SAP Alicante 46/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2015:2240
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 45 (C-5) 15

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 534/13

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 46/15

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a doce de marzo de dos mil quince

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de marca nacional e infracción de marca comunitaria, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 534/13, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada integrada por

D. Serafin y la mercantil Oasis Hostels Management S.L., representados en este Tribunal por el Procurador

D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigidos por el Letrado Dª. Guadalupe Ollero Esquivias; y como parte apelada la mercantil demandante, Princess Americana SARL, representada en este Tribunal por el Procurador

D. Alfredo Barceló Bonet y dirigida por el Letrado Dª. María Jesús Sanmartín Sanmartín, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 534/13, se dictó Sentencia con fecha 14 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PRINCESS AMERICANA SARL contra OASIS HOSTELS MANAGEMENT SL y Serafin debo declarar:

  1. - La nulidad de la marca española mixta 3.028.430, OH OASIS HOSTELS

  2. - Que la utilización de marca indicada y los distintivos OASIS, OASIS GRANADA, OASIS LISBOA, OASIS MALAGA, OASIS, SEVILLA, OASIS TOLEDO, OASIS SEVILLE, OASIS PALACE, OASIS APARTAMENTS, OASIS HOSTELS, HOSTELS OASIS, OASIS HOSTELS GRANADA, OASIS HOSTELS LISBOA, OASIS HOSTELS MALAGA, OASIS HOSTELS TOLEDO, OASIS HOSTELS SEVILLE, OASIS HOSTELS SEVILLA, o su combinación, en plural o singular, así como OASIS HOSTELS MANAGEMENT y los dominios www. hostelsoasis.es, www" . hostelsoasis.com; y/o www.oasislisboa.com, y/o www.oasissevilla.com; y/o www.oasisseville.com y/o www.oasistoledo.com, para diferenciar servicios de alojamiento temporal, servicios de reservas, servicios de organización de viajes o actividades de entretenimiento, servicios de información turística, alquiler de vehículos turísticos y transporte en el ámbito de la hostelería, infringe las marcas registradas de PRINCESS AMERICANA.

    Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS:

  3. A cesar en el uso de la marca indicada y de los distintivos referidos en el apartado segundo anterior para diferenciar dichos servicios, y en concreto, el uso de los nombres de dominio relacionados en el apartado segundo en relación con tales servicios

  4. A retirar del mercado toda oferta publicitaria o promocional realizada en cualquier soporte material conocido, incluido Internet en relación con los servicios indicados con los signos referidos en el apartado segundo anterior.

  5. ) A OASIS HOSTELS MANAGEMENT SL, a proceder a cambiar la denominación social por otra que no contenga el término oasis, y a indemnizar a la actora en 354,14€

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 6 de febrero de 2015 donde fue formado el Rollo número 45/C-5/15, donde se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2015, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante, Princess Americana SARL, sociedad integrada en el Grupo hotelero OASIS, que explota un conjunto de establecimientos de esta naturaleza, es titular registral de las siguientes marcas:

1) Marca comunitaria mixta nº 005334933, solicitada el día 25 de septiembre de 2006 y registrada el día 6 de septiembre de 2010 para las clases 39, servicios de reserva de plazas de viaje; servicios de organización de viajes, clase 41, Servicios de entretenimiento, diversión y recreo; actividades deportivas y culturales y clase 43, servicios hoteleros y cuya representación gráfica es la siguiente: 2) Marca española denominativa OASIS HOTELS & RESORTS nº. 2.539.279, solicitada el día 6 de mayo de 2003 y registrada el día 20 de enero de 2004 para la clase 43, servicios hoteleros.

3) Marca española mixta número 2.100.585 solicitada el día 24 de junio de 1997 y registrada el día 5 de mayo de 1998 para la clase 42, servicios hoteleros y cuya representación gráfica es la siguiente: 4) Marca española denominativa Hotel Oasis Islantilla nº 2.484.060 solicitada el día 19 de junio de 2002 y registrada el día 13 de enero de 2004 para la clase 43, servicios hoteleros.

5) Marca española denominativa OASIS HOTELES nº 2.602.490, solicitada el día 18 de junio de 2004 para la clase 43, servicios hoteleros.

6) Marca española mixta nº 2.565.066 solicitada el día 3 de noviembre de 2003 para clase 43, servicios hoteleros, y cuya representación gráfica es la siguiente: Es además titular diversos dominios, entre otros, oasishotels.com, hotelesoasis.com, hoteloasis.com, oasishoteles.net.

Por su parte, la mercantil demandada, Oasis Hostels Management S.L. (hasta diciembre de 2011 denominada Maxaranguape S.L.), explota cinco albergues, alojamientos u hostels en Granada, Málaga, Sevilla, Toledo y Lisboa identificados como Oasis Hostels, Hostels Oasis, Oasis Bacpackers Hostels junto al nombre de la ciudad correspondiente, teniendo también en explotación un alejamiento en Sintra, Portugal, denominado Oh Casa.

D. Serafin, socio de la mercantil Oasis Hostels Management S.L., es titular de la marca española mixta nº 2.661.453, solicitada en fecha 11 de julio de 2005 y concedida en fecha 19 de enero de 2006 para la clase 43, albergues de viajeros temporales y cuya representación gráfica es la siguiente: Dicha marca también fue registrada en el año 2011 en Portugal para diferenciar los servicios de albergue de viajeros temporal.

Sin embargo, la solicitud ante la OAMI de esta misma marca "Oasis backpackers hostel" el día 28 de julio de 2006 como marca comunitaria, fue denegado tras la oposición la mercantil hoy demandante en base a sus marcas españolas sin que se formulase alegaciones por parte del solicitante.

El Sr. Serafin es además titular de una pluralidad de registros de nombres de dominio, obtenidos entre los años 2003 y 2006, donde se emplean los términos Oasis y Oasis Hostels y Hostels Oasis.

Además, en 2009 y en 2013 solicitó y obtuvo los dominios www.oasishostels.com y www.oasistoledo.com y www.hostelsoasis.es.

En marzo de 2012 se publicó la licencia de la marca nacional mixta otorgado por el Sr. Serafin a favor de la mercantil demandada Oasis Hostels Management S.L..

Esta mercantil solicitó el día 19 de abril de 2012 la marca española mixta 3.028.430 para las clases siguientes: clase 39, transporte y organización de viajes. servicios relacionados con el transporte de personas. servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; clase 41 educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales. servicios prestados por personas destinados a divertir o entretener. Servicios relacionados con la educación de personas. servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas; y clase 43, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores, marca cuya representación gráfica es la siguiente: Pues bien, es en base al uso de estos signos en el mercado hotelero por los demandados, que se formula demanda por la mercantil Princess Americana SARL (Princess) instando, sobre la base del reconocimiento de sus derechos prioritarios sobre las marcas OASIS comunitarias y españolas detalladas con anterioridad, la declaración de infracción de tales marcas por el uso de los signos y dominios que refiere así como por el uso de la denominación social de la mercantil demandada, la nulidad (absoluta por mala fe, y relativa por riesgo de confusión) de la marca española mixta nº 3.028.430, solicitando la condena al cese en el uso de los signos y dominios, la remoción de los efectos que señala y a cambiar la denominación social, indemnizándole en daños y perjuicios.

La Sentencia ha estimado parcialmente la demanda. Desestima la pretensión de nulidad por mala fe en la solicitud de la marca del co-demandado, pero sí estima la acción de nulidad relativa deducida frente a esta misma marca por riesgo de confusión y también la de infracción por el uso de los signos y dominios que refiere y condena en consecuencia a los demandados al cese en el uso de los mismos, a la remoción de efectos, a la mercantil demandada a modificar su...

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