SAN 20/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4873
Número de Recurso23/2010

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00020/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA: 23/10 PO

Sumario 19/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 6

SENTENCIA NÚM. 20/15

ILMOS. Sres.:

  1. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS (Presidente)

Dª CARMEN LAMELA DIAZ (Ponente)

Dª CLARA BAYARRI GARCÍA

En Madrid, a 14 de mayo de 2015.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 2, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 19/2010, Rollo de Sala 23/2010, seguido por delito contra la Salud Pública, actuando como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. Dª María Dolores López Salcedo.

Y como acusados:

Marcelino, nacido el día NUM000 -77 en ltagui Antioquia (Colombia), con NIE NUM001, titular de pasaporte colombiano NUM002 ., representado por la Procuradora Dª Susana de la Peña Gutiérrez y asistido por la Letrada Dª Ana Isabel Madera Campos. El acusado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 19 de noviembre de 2012 hasta el día 23 de abril de 2014, habiendo sido detenido el día 17 de noviembre de 2012, y habiéndose prorrogado su prisión mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2013.

Consuelo, titular del DNI NUM003, nacida en Santa Cruz de Tenerife el NUM004 /1978, hija de Valeriano y Emma, con domicilio en la CALLE000, n° NUM005, vivienda NUM006, Urb. DIRECCION000, El Rosario, Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora Dª Mª José Corral Losada, y asistida por el Letrado D. Diego Francisco Encinoso Encinoso. La acusada se encuentra en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de libertad desde el día 31 de julio de 2008, fecha de su detención que fue elevada a prisión mediante auto de fecha 4 de agosto de 2008, hasta el día 25 de mayo de 2009.

Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoó el presente procedimiento Sumario nº 19 de

2010, habiéndose practicado las diligencias necesarias para la instrucción. Los acusados fueron procesados mediante auto de fecha 23 de marzo de 2010, siendo ampliado respecto a Marcelino mediante auto de fecha 25 de marzo de 2013.

SEGUNDO

Por el J.C.I. nº 6 se dictó auto el 27 de diciembre de 2010 declarando concluso el Sumario y acordando su remisión a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

Recibidas las actuaciones en la Sala se acordó dar traslado sucesivo de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las defensas de los acusados.

Confirmado por la Sala el Auto de conclusión del Sumario y acordada la apertura de Juicio Oral para los procesados, se confirió a sus representaciones el término para evacuar su escrito de conclusiones provisionales defensivas. El Ministerio Fiscal presentó escrito mediante el que calificó provisionalmente los hechos como:

  1. Delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, cometido en el seno de una organización y actuando corno jefe de la misma, previsto y penado en los artículos 368, 369.5 º, 369 bis, párrafo segundo del Código Penal, según la redacción de la LO 5/2010, que se estima más favorable.

  2. Delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, del Código Penal, según la redacción de la LO 5/2010, que se estima más favorable.

De los hechos del apartado A) es responsables criminalmente el acusado Marcelino en concepto de autor y del delito relacionado en el apartado B) es responsable en concepto de autora la acusada Consuelo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió las siguientes penas: Para Marcelino la pena de quince años de prisión, multa de 10.842.809,97 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Y para la acusada Consuelo la pena de seis años de prisión y costas.

Igualmente solicitó que se acordara el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal .

Por su parte, las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales solicitaron la absolución de sus defendidos, con toda clase de pronunciamientos favorables.

TERCERO

Durante los días 11 a 13 de mayo de 2015 se celebró el juicio oral, con el interrogatorio de los acusados, y la práctica de la prueba testifical, pericial, documental y audición de las grabaciones, según costa en el acta; tras lo cual el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

Desde diciembre de 2007 y durante el año 2008 se desarrollaron investigaciones sobre

una organización sudamericana que se dedicaba a la introducción y distribución de sustancia estupefaciente en España, a través de dos ramas, una radicada en Canarias y otra en Madrid.

El responsable de la rama de la organización en Madrid era Cesareo, quien ya ha sido juzgado y condenado por estos hechos.

En las Islas Canarias, la organización colombiana contaba en Tenerife con Constancio, quien tenía a sus órdenes a Desiderio, Doroteo, Emiliano, Estanislao, Eutimio y Faustino, quienes realizaban diversas funciones dentro de la organización, hechos por los cuales ya han sido condenados en Sentencia de esta Sección de fecha 21 de marzo de 2012 .

Por su parte, Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin estar integrada en el grupo liderado por Constancio, dirigía, junto a Hugo, también condenado por estos hechos, un laboratorio instalado en el domicilio que ambos compartían en el DIRECCION001 núm. NUM014, DIRECCION000, el Rosario, de Santa Cruz de Tenerife donde procesó un volumen no determinado de cocaína.

En el citado domicilio fueron intervenidos: - Una prensa manual, un frasco de éter marca Scharlau ET0079, un bote pulverizador con un líquido transparente en su interior, una botella pequeña de agua Lanjarón conteniendo un líquido transparente en su interior.

- Dos bolsas con una sustancia blanca en su interior, dos básculas digitales de precisión en gramos, una caja de bolsas herméticas de 18x20 cm, una caja de bolsas herméticas de 27x28, un molde de acero cromado en forma de cubo, una placa de acero cromado, más cinco bolsas conteniendo una sustancia en polvo blanco, una cuchara doblada con una sustancia de color blanco pegada, un cuchillo, unas tijeras, dos bolsitas cortadas y atadas con hijo de color verde conteniendo en su interior una sustancia en polvo y otra bolsita cortada y atada en su extremo conteniendo en su interior semillas de color marrón, otra bolsita, una herramienta llave-fija de 10-13 cm, un ovillo de color verde y 11 pedazos de corcho blanco.

- En el dormitorio se encontró documentación a nombre de Consuelo, así como un documento de envío a su nombre y otro a nombre de Hugo, un recibo por importe de 700 € y un paquete de cheques de la Caja Rural de Tenerife con un cheque tachado y otro por importe de 1.300 euros, recibos de abono en cuenta y resguardos de ingreso en efectivo, contrato de alquiler de un piso en San Clemente de La Laguna, más diversa documentación en una agenda, entre ella, un documento de Europhil de envío de dinero a nombre de Faustino con número de referencia NUM007 .

- Un teléfono móvil marca LG, un televisor de plasma marca Samsung y 1 DVD portátil marca Philips, un ordenador portátil, cámara de fotos digital Sony, cámaras de video canon con dos baterías y tres tarjetas de memoria, otro DVD, una impresora/fax/escáner Brother y otra marca Epson.

Las sustancias ocupadas debidamente analizadas resultaron ser:

_ Muestra 14, que identificaba dos bolsitas con un peso bruto 10,8 gramos y neto de 9,8 gramos, resultó ser cocaína base con una riqueza de 6,5% que hubiera alcanzado en el mercado ilícito al mayor un valor de 29,69 euros.

_ Muestra 15, seis bolsas de fenacetina con un peso bruto de 5,350 gramos y neto de 5,2 gramos, sin determinación de riqueza.

_ Muestra 16, que era una bolsa con un peso bruto de 0,8 gramos y neto de 0,6 gramos, era cocaína base con riqueza de 33,7% con valor en el mercado negro de 30 euros.

_ Muestra 17, una cuchara con restos sin detectar sustancias sometidas a fiscalización.

_ Muestra 18, se trataba de una bolsa de semillas y polvo. El polvo con peso bruto de 2,7 gramos y neto de 2,4 gramos de cannabis sativa y 2,84 de delta 9 Tetra Hidro Cannabinol, que hubiera alcanzado un valor de 12 euros.

_ Muestra 19, una bolsa con un peso bruto de 47 gramos y un neto de 46,6 gramos, mezcla de piracetan, fenacetina y lidocaína, sin determinación de riqueza.

SEGUNDO

Hacia el mes de mayo de 2008, Cesareo, ya condenado también por estos hechos, contactó con Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido también, entre otros apodos, como " Flequi " o " Pirata ", para organizar un transporte de cocaína desde Panamá, que habría de venir escondida en el interior de unos generadores.

A tal fin, Cesareo, a través de la sociedad por él creada "Inversiones Track Global", abrió una vía comercial con la empresa "Vilco" de Panamá, procediendo en julio de 2008 Marcelino, en compañía de Germán (que fue luego detenido en Panamá), a gestionar en la conocida como...

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