SAN 312/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1528
Número de Recurso2/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000002 / 2015

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 01895/2013

Demandante: FUNDACIÓN WOMEN'S LINK WORLDWIDE Y Dº Guadalupe

Procurador: Dª MARÍA DEL PILAR RICO CADENAS

Letrado: Dª TERESA FERNÁNDEZ PAREDES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número DF 2/2015, interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Del Pilar Rocío Cadenas, en nombre y representación de FUNDACIÓN WOMEN'S LINK WORLDWIDE Y Dª Guadalupe contra la resolución del Ministerio de Justicia de 3-11-2005 que le había denegado una reclamación indemnizatoria por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos. Siendo parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y EL MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de ocho días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para que la contestaran en el plazo de ocho días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, y, una vez concluido el periodo probatorio quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de abril de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO DIAZ FRAILE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el actual proceso se impugnan las desestimaciones presunta y expresa por resolución de 17-7-2015 del Ministerio de Justicia del recurso extraordinario de revisión ex artículo 118.1.2ª de la Ley 30/1992 presentado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución del mismo Ministerio de 3-11-2005 que le había denegado una reclamación indemnizatoria por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos del proceso pueden sintetizarse del siguiente modo. Los hechos trágicos que están en el origen de la litis dieron lugar a la presentación por la interesada de una reclamación indemnizatoria por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que fue denegada por la resolución del Ministerio de Justicia de 3-11-2005 al considerar que la vía utilizada por aquélla era inadecuada pues no existía propiamente en el supuesto contemplado con arreglo a la legislación vigente un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sino en su caso un fenómeno de error judicial que hubiera requerido una tramitación diferente. La interesada interpuso contra la antedatada resolución del Ministerio de Justicia un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado, y posteriormente un recurso de casación que también fue denegado, agotando las vías internas ante el...

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