SAN 179/2016, 18 de Abril de 2016
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2016:1504 |
Número de Recurso | 333/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000333 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04113/2015
Demandante: D. Norberto
Procurador: Dª MARIA DE LAS MERCEDEZ RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo número 333/2015, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Norberto, representada por la Procuradora D. MARIA DE LAS MERCEDEZ RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2.015 en materia de responsabilidad subsidiaria; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente el Magistrado Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, Magistrado de esta Sección.
Por Norberto, representada por la Procuradora D. MARIA DE LAS MERCEDEZ RUIZGOPEGUI GONZÁLEZ, se interpone recurso contencioso administrativo en fecha 7 de julio de 2.015 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2.015.
Admitido el precedente recurso se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se declaró concluso el presente procedimiento.
La cuantía del procedimiento se ha fijado en 315.579,08 euros.
La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 28 de mayo de 2.015 por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de 19 de julio de 2.012 que estimaba parcialmente la reclamación económico- administrativa NUM000 por la que se declara al recurrente como responsable subsidiario por administrador de las deudas contraídas por HAPI PROYECTO4U S.L. en cuantía de 315.579.08 euros.
Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo que la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Girona de la AEAT dictó acuerdo el 22 de enero de 2.009 por el que se declara a D. Norberto responsable subsidiario de las deudas pendientes de la entidad PROYECTO4U S.L, declarada fallida, en base al art. 43.1.a LGT y por las deudas del IVA y por retenciones de IRPF, ejercicio de 2.003.
Y confirmado el acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña que por resolución de 19 de julio de 2.012 ( Reclamación NUM000 ) resolvió "estimar en parte la presente reclamación, confirmar la responsabilidad declarada y no obstante, ordenar que del alcance de la misma sean detraídas de las cantidades por las cantidades correspondientes a retenciones del IRPF".
Contra el anterior acuerdo se interpone recurso de alzada ante el TEAC en fecha 19 de octubre de 2.012 que en resolución de 28 de mayo de 2.015 estima en parte, anula el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado y ordena que se retrotraigan las actuaciones a los efectos de la Ley 7/2012. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
La parte recurrente en su demanda considera que el TEAC ha infringido el art.239.2 de la LGT 58/2003, al no haber resuelto todas las cuestiones planteadas, en el expediente. Considera además que no procede la declaración de responsabilidad al no estar acreditada la culpabilidad de la infracción tributaria que se imputa al obligado principal. No ha realizado incumplimiento de las obligaciones tributarias al no tener la condición de administrador de la sociedad en la fecha de inicio de las actuaciones, y en todo caso respecto del último trimestre del ejercicio de 2.003 del IVA derivado. Que existen otros bienes del deudor principal que no han sido investigados. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho, dejando sin efecto la derivación de responsabilidad acordada, anulando la misma.
El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la confirmación del acto recurrido.
Al margen de cualquier consideración general respecto de la responsabilidad subsidiaria de los administradores y sobre el alcance de la misma respecto a las sanciones, hay que atender a una primera cuestión, tal como expusimos en la sentencia de fecha 14 de marzo de 2.006 dictada en el recurso 83/2015 . El TEAC resuelve el recurso de alzada, según indica la actora, sin hacer mención a las cuestiones esgrimidas en el mismo. En dicha resolución el TEAC estima en parte el recurso, anula el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado y ordena proceder conforme la Ley 7/2012. Esto es, se limita a resolver sobre la aplicación de la modificación del artículo 43 LGT dada por la Ley 7/2012 que obliga a conceder un trámite para que el declarado responsable pueda dar su conformidad con las sanciones (con la reducción de la sanción que ello comporta) y retrotrae las actuaciones hasta el momento de la propuesta u ofrecimiento de conformidad con la sanción. El actor se opone a la declaración de responsabilidad subsidiaria, efectuando diferentes alegaciones y no hace alusiones a esta retroacción conforme a la Ley 7/2012. La parte actora solicita la anulación de la resolución del TEAC pero sobre la base de otras cuestiones...
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