SAN 174/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1490
Número de Recurso318/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000318 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03039/2013

Demandante: D. Gerardo Y LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE)

Procurador: D. JORGE LUIS DE MIGUEL LÓPEZ

Demandado: FONDO DE RESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 318/2013, interpuesto por el Procurador D. Jorge Luis de Miguel López en representación de D. Gerardo y la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE) contra la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de 7 de junio de 2013 por la que se acordaba implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del plan de resolución de Catalunya Bank SA. Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), estando representado por el Abogado del Estado. La cuantía se fijó como indeterminada, e intervino como Ponente el Magistrado D. RAMÓN CASTILLO BADAL

. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de Julio de 2013, acordándose, una vez subsanado el pago de la tasa judicial, mediante decreto de 26 de septiembre siguiente, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de abril de 2014 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, " se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente, anule y deje sin efecto la resolución de 7 de junio de 2013, dictada por la Comisión Rectora del FROB por la que se acordaba la implementación de acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del plan de reestructuración de Catalunya Bank SA con expresa condena en costas a la administración demandada :

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara íntegramente la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 23 de mayo de 2014, se tuvo por contestada la demanda y por reproducida la documental obrante en el expediente, con el resultado que figura en las actuaciones. Asimismo, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del actor y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de enero de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación si bien esta se ha prolongado en fechas sucesivas, habiendo sido Ponente el Ilmo sr. Magistrado D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D.

D. Gerardo y la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS ADICAE contra la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de 7 de junio de 2013 por la que se acordaba implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del plan de resolución de Catalunya Bank SA.

Los hechos en los que se funda la resolución recurrida y que no han sido cuestionados por las partes son los siguientes

Primero

Las entidades Caixa d#Estalvis de Catalunya, Caixa d#Estalvis de Tarragona y Caixa d#Estalvis de Manresa elaboraron un plan de integración en el que se contemplaba, entre otras medidas, solicitar al FROB apoyo económico para su fusión mediante la suscripción por parte de éste de participaciones preferentes convertibles emitidas por la entidad resultante de la fusión de las referidas cajas (Caja) por importe de mil doscientos cincuenta millones de euros (1.250.000.000 €).

Dicho plan de integración fue considerado consistente y viable por el Banco de España y aprobado por su Comisión Ejecutiva en su sesión de 25 de marzo de 2010, por lo que la Comisión Rectora del FROB, de conformidad con lo previsto en la letra d) del apartado 4 del artículo 3 del primitivo Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (RD-ley 9/2009), acordó en la misma fecha conceder el apoyo solicitado y suscribir las mencionadas participaciones preferentes convertibles, lo que tuvo lugar el 28 de julio de 2010.

Segundo

En fecha 27 de septiembre de 2011, en el marco del proceso de recapitalización de la Caja llevado a cabo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (RD-ley 2/2011), se formalizó la escritura de segregación en virtud de la cual la Caja cedió en bloque por sucesión universal todos los activos y pasivos integrantes de su negocio financiero a Catalunya Banc, S.A. (CX), entre los que se incluyó, la emisión de participaciones preferentes convertibles indicada en el antecedente de hecho primero anterior.

Tercero

Seguidamente, con el fin de asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos de capital regulatorio que habían sido establecidos por el RD-ley 2/2011, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2011, acordó conceder el apoyo solicitado por CX al amparo del artículo 9 del RD-ley 9/2009 por un importe de mil setecientos dieciocho millones de euros (1.718.000.000 €), para permitir al grupo de la Caja (CatalunyaCaixa) cumplir los requerimientos de capital principal exigidos por el artículo 1 del RDley 2/2011 . Dicho apoyo financiero se instrumentó mediante la suscripción por parte del FROB de acciones ordinarias representativas del capital social de CX, cuyo precio se calculó sobre la base del valor económico de la entidad, fijado en función de las valoraciones efectuadas por tres expertos independientes designados por el FROB, en ciento noventa y seis millones quinientos mil euros (196.500.000 €), lo que dio lugar a que el FROB adquiriera aproximadamente el 89,74 % del capital social de CX.

Cuarto

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), el 10 de diciembre de 2012.

Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de reestructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo.

Quinto

Con fecha 27 de noviembre de 2012, la Comisión Rectora del FROB aprobó el plan de resolución de CX, y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha (Plan). La Comisión Europea aprobó el Plan de Resolución con fecha 28 de noviembre de 2012 mediante la correspondiente decisión [State Aid Nº SA. 33735 (2012/N)- Spain Restructuring of Catalunya Banc S.A.] (Decisión).

La aprobación del Plan por el Banco de España, con la previsión de una recapitalización de CX, supuso la consideración de la entidad como banco puente, siendo susceptible por ello de recibir apoyos financieros de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012).

Sexto

El Plan contempla la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, entre las que se encuentran: (i) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el Capítulo V de dicha Ley; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el Capítulo VII de la Ley 9/2012; y (iii) la transmisión a la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB) de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de CX fuese considerada perjudicial para su viabilidad.

Séptimo

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, siendo CX receptora de un apoyo...

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