SAN 185/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:1465
Número de Recurso427/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000427 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06694/2014

Demandante: D. Gabino

Procurador: D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 427/2014, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Gabino representado por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 julio 2014 (rg.7058/12/50/IS3) en materia de suspensión cautelar; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Gabino representado por el Procurador D. Jacinto Gomez Simón, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 julio 2014.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 12 enero 2015 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 9 septiembre 2015 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 9 septiembre 2015 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 883.163'38 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente D. Gabino impugna la resolución del TEAC de fecha 24 julio 2014 que tiene su base en los siguientes hechos: El 5 noviembre 2012, el recurrente interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña por el que se practica la liquidación IRPF 2008-2009 con una deuda a ingresar de 735.969'48€, incluidos intereses de demora, solicitando el 9 enero 2013 la suspensión cautelar con dispensa de garantías. Se declaró inadmisible el 2 abril 2013. A su vez. Se reitera la petición de suspensión con aportación de otras garantías mediante escrito de 14 junio 2013, y en acuerdo de 25 junio 2013 se le dice que debe formalizar la petición ante la AEAT lo que hace el 11 julio 2013. El 6 septiembre se le requiere de subsanación exigiendo entre otra documentación identificación de bienes, certificación registral y valoración. El 18 septiembre presenta el actor escrito aportando documentación de subsanación. Y a la vista de dicha documentación, la AEAT solicita tasación de los inmuebles a la empresa Valmesa. Y en fecha 12 enero 2014 se hace un nuevo requerimiento al actor para que aporte diferente documentación debido a las diferencias en el resultado de la tasación, y se le vuelve a requerir para que aporte certificaciones registrales, valoraciones, si existen cargas sobre las fincas que se aporten certificados originales. Se contesta al requerimiento y el 6 enero 2014 se dicta acuerdo considerando insuficiente la garantía. El importe a garantizar es de 919.961'85€ y el valor de los bienes ofrecidos alcanza 850.826'41€. No consta tasación original actualizada de los bienes ofrecidos como garantía adicional, no consta autorización del propietario de dichos bienes para aportarlos como garantía, se deniega, por todo ello, la suspensión. El TEAC en resolución de fecha 24 julio 2014 desestima y contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda expone que el 14 noviembre 2012 se solicitó la suspensión cautelar en la reclamación económico administrativa interpuesta ante el TEAC contra la liquidación de IRPF 2008-2009, la cual se inadmite por no acreditar los daños de imposible o difícil reparación. Se reitera de nuevo la solicitud en fecha 14 junio 2013 ante el TEAC que le manifiesta que debe presentarse ante la AEAT lo que se realiza el 11 julio 2013, iniciándose el trámite mencionado de requerimiento de subsanación. Cuando se solicitó la suspensión la liquidación estaba en periodo voluntario por lo que se debería de haber producido la suspensión automática, y sin embargo declara su inadmisión. En cuanto a la tasación realizada por la administración la Dirección General de Grandes Contribuyentes consideró que la tasación aportada por el actor generaba dudas y encargó una nueva tasación a la entidad tasadora Valmesa, siendo la primera noticia que el recurrente tiene sobre ello pues no se le comunica, y tan solo se le requiere para que subsane la solicitud de suspensión, ya que la tasación valora los inmuebles en cantidades menores que los asignados por el actor. La tasación que aporta el actor alcanza 1.836.000€ y la tasación de la administración 794.991'53€

y 55.834'88€ las plazas de garaje y trastero. La administración da validez a su tasación que no es acorde a la normativa reguladora de la tasación de inmuebles y el tasador manifiesta no haber realizado una visita a los inmuebles. La actora considera que la tasación realizada a instancias de la administración es nula de pleno derecho. El actor no tuvo constancia de que la administración acordaba la realización de una nueva tasación, ya que nunca le comunicó el acuerdo. Y más tarde, el actor tuvo conocimiento de ello cuando tuvo conocimiento de que la administración dudaba de los valores asignados a los inmuebles y que había acordado una nueva tasación a realizar por Valmesa y que el resultado de esta tasación variaba sustancialmente de la del demandante. la ausencia de acuerdo y de conocimiento por parte del actor de esta nueva tasación es nula, y alude al régimen general de los actos administrativos y la notificación de los mismos. Además es improcedente la inadmisión de la solicitud de suspensión. Y suplica que se tenga por presentado el recurso contencioso administrativo, por deducida la demanda y se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada y se acuerde:

  1. Declarar la nulidad o en su caso la anulabilidad del acto administrativo por el cual la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT acuerda los informes de la tasación de inmuebles, así como el encargo para su elaboración a la entidad Valmesa, y declarar la nulidad o en su caso la anulabilidad de los informes de tasación realizados por Valmesa en fecha 18 noviembre 2013 y 14 diciembre 2013. b) revocar y anular la resolución del TEAC de 24 julio 2014 que confirma el acuerdo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 6 febrero 2014 que deberá revocarse y anularse.

  2. Estimar la suspensión del acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña que practica la liquidación por IRPF 2008-2009.

  3. Con imposición de costas a la administración.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación. En el escrito de contestación, se expone que son ajenos a este proceso los argumentos de la demanda que discuten la resolución de inadmisión del TEAC relativos a la suspensión cautelar que solicitó inicialmente, y que se reclamación económico administrativa por no acreditarse los perjuicios de imposible o difícil reparación. Es una resolución consentida y firme. respecto al acuerdo denegatorio de la suspensión por insuficiencia de garantías, alega el Abogado del estado que no solo se consideró la insuficiencia de la garantía, también la falta de autorización de los...

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