SAN 161/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1462
Número de Recurso373/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000373 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03534/2015

Demandante: D. Constantino

Procurador: Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES ALMANSA SANZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 373/15 promovido por la Procuradora Dª María de los Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de D. Constantino contra la Resolución dictada con fecha 1 de abril de 2015 por la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, actuando por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Licenciado en Radiología obtenido por el interesado en el Instituto Politécnico de Coimbra (Portugal), al título académico español de Licenciado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que " se revoque el acto impugnado por no ser ajustado a derecho, acordando la homologación del título portugués de Licenciado en Radiología a un Grado académico español de Licenciado".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 30 de marzo de 2016, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de 1 de abril de 2015, dictada por la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Calificaciones actuando por delegación del Ministro de Educación, y mediante la cual se denegó la solicitud de homologación del título de Licenciado en Radiología, obtenido por el interesado en el Instituto Politécnico de Coimbra (Portugal), al título académico español de Licenciado.

El actor reclama así literalmente en su demanda se revoque el acto recurrido "... por no ser ajustado a derecho, acordando la homologación del título portugués de Licenciado en Radiología a un Grado académico español de Licenciado".

Y como antecedentes de interés para pronunciarse sobre esta pretensión merecen ser destacados los siguientes:

1) El aquí recurrente solicitó, por escrito de 23 de agosto de 2014, la homologación del título de Licenciado en Radiología obtenido en el Instituto Politécnico de Coimbra (Portugal) el 3 de julio de 2013, a un grado académico español de Licenciado.

2) Requerido a fin de que aportase la documentación a que se refiere el acuerdo de 2 de julio de 2014, y cumplimentado dicho requerimiento en los términos que igualmente refleja el expediente, con fecha 19 de febrero de 2015 se le dio traslado del dictamen emitido por el órgano técnico del Ministerio en el que se informaba desfavorablemente la homologación interesada. En dicho dictamen se indicaba lo siguiente:

"Según la información que se recoge en el Suplemento al Diploma emitido por el Instituto Politécnico de Coimbra, se trata de un programa de cuatro años lectivos y 240 ECTS.

Según la certificación curricular aportada, la formación se realizó en tan solo dos cursos académicos.:

2011-2012, en el cual previamente se realizó el acceso a los Cursos Superiores de la Escola Superior de Tecnología de la Salud de Coimbra, una vez superadas las pruebas de validación de capacidad para acceso a mayores de 23 años.

Posteriormente, durante este año académico se cursaron solamente 10 asignaturas con una carga crediticia de 34 ETCS, siendo objeto de convalidación el resto de las asignaturas por un valor de 201 ETCS.

2012-2-13, cursando solo una asignatura "investigación aplicada a la Radiología II" con una carga crediticia de 5 ECTS.

Del total de los 240 ECTS requeridos para la obtención del título portugués, los créditos efectivamente cursados en el Politécnico de Coimbra son 39 ECTS, correspondiendo el resto de los 201 ECTS a convalidaciones de estudios cursados previamente en España, de Formación Profesional de segundo grado, Rama sanitaria, especialidad Radiodiagnóstico, que culminaron con la expedición del correspondiente Título de Técnico Especialista.

Los estudios realizados en España y que culminaron con la obtención del título de Técnico Especialista, corresponden a un título de formación profesional superior y el programa de estudios de nivel superior universitario efectivamente cursado en el extranjero por los interesados para la obtención del título ha tenido una carga crediticia de tan solo 39 ETCS.

De acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, de reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior

"3. Los estudios reconocidos no podrán superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar. Por otra parte, el mismo artículo en su apartado 4 señala:

4. Cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título que dé acceso al ejercicio de una profesión regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria."

Por otra parte, hay que tener en cuenta que no puede utilizarse la vía de la homologación para conseguir una finalidad distinta que la propia de dicha figura. En concreto, los estudios cursados en España que han sido objeto de convalidación corresponden en España a una formación conducente a un título de formación profesional superior no universitario y no es propio de la figura de la homologación "reconvertir" estos estudios en una formación universitaria.

Puesto que los interesados únicamente acreditan haber cursado dos años de estudios y la superación de tan solo 39 ECTS en el Instituto Politécnico de Coimbra, correspondiendo la mayor parte de los estudios realizados a un título de formación profesional superior, no universitario cursado en Españ.

Por tanto, se informa desfavorablemente la homologación de los Diplomas de Licenciatura en Radiología, expedidos por el Instituto Politécnico de Coimbra/Escuela Superior de Tecnología de la Salud de Coimbra (Portugal), a grado académico de Licenciado de los 19 expedientes relacionados".

3) Presentado escrito de alegaciones, con fecha 1 de abril de 2015 recayó finalmente resolución denegatoria contra la cual formalizó el recurso contencioso- administrativo con el que se iniciaron los presentes autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda denuncia el recurrente que el informe emitido por el órgano técnico "no se ajusta a Derecho y adolece de importantes irregularidades", además de infringir, se dice, elementos reglados e incumplir "las exigencias mínimas exigidas por la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo". Parte del análisis de la normativa portuguesa sobre acceso a la enseñanza superior universitaria y destaca que el Instituto Politécnico de Coimbra ha evaluado la experiencia profesional acreditada y la formación superior previa, así como la formación continuada que ha sido objeto de convalidación.

Recuerda que el título portugués da acceso a estudios de Postgrado en Portugal, y pone de relieve que un título universitario obtenido de acuerdo con la normativa europea y portuguesa vigente, una vez acreditados, conforme al art. 19 del Real Decreto 285/2004, los requisitos de nivel, duración, carga horaria y convalidaciones de estudios de formación profesional de grado superior así como de experiencia profesional, justifica en todo caso la homologación pretendida.

Por su parte, el Abogado del Estado opone que no existe un deber comunitario de reconocimiento directo de títulos sino que dicho reconocimiento, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 285/2004, de 10 de febrero, se halla sometido a una apreciación de equivalencia que, en éste caso, no permite equiparar los estudios del actor con un grado español de Licenciatura teniendo en cuenta la escasez de carga lectiva cursada y la imposibilidad de que las convalidaciones efectuadas permitiesen en España alcanzar el grado de Licenciatura.

Se remite, además, al informe emitido por el órgano técnico del Ministerio de Educación y a la discrecionalidad técnica que asiste a sus valoraciones frente a lo cual entiende debe ceder la pretensión del interesado que no ha acreditado de manera suficiente la concurrencia de las condiciones de equivalencia necesarias para acceder a la homologación.

TERCERO

Idéntica cuestión a la que ahora se analiza ha sido abordada y resuelta por esta misma Sección en reciente sentencia de 7 de abril de 2016, recaída en el recurso núm. 375/15, cuyos razonamientos...

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