SAN 153/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1444
Número de Recurso387/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000387 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03665/2015

Demandante: DOÑA Catalina

Procurador: DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ALMANSA SANZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo nº 387/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de Doña Catalina, contra la resolución dictada por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 21 de abril de 2015, resolución que agota la vía administrativa. Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se "revoque el acto impugnado por no ser ajustado a derecho, acordando la homologación del título portugués de Licenciado en Radiología, a un Grado Académico Español de Licenciado".

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, y una vez presentados quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de abril de 2016, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por Dña. Catalina contra la resolución dictada por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 21 de abril de 2015, resolución que agota la vía administrativa. Dicha resolución deniega a la recurrente la solicitud de homologación del título de Licenciado en Radiología, obtenido por la interesada en el Instituto Politécnico de Coimbra (Portugal), al título académico español de Licenciado.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. La recurrente, en fecha 28 de octubre de 2014, solicitó la homologación de su título de Licenciada en Radiología, obtenido en el Instituto Politécnico de Coimbra (Portugal) el 3 de marzo de 2014, a un grado académico español de Licenciado.

  2. Con fecha 26 de enero de 2015, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones requirió la aportación a la actora de la siguiente documentación:

    "Según el Suplemento al Diploma aportado por usted en el expediente, la Licenciatura en Radiología corresponde a un Nivel VI dentro del Organigrama del Sistema de la Enseñanza Superior Portuguesa, es decir, un primer ciclo de estudios dentro de la enseñanza politécnica, para el cual, se requiere la obtención de 180 ETCS. Sin embargo, la duración del programa cursado por usted es de 4 años y 240 ETCS, superados en tan sólo dos años:

    2011-2012, en el cual realizó el acceso a los cursos superiores de la Escola Superior de Tecnología de Saude de Coimbra, una vez superadas las pruebas de validación de capacidad para acceso a mayores de 23 años.

    2012-2013, cursando sólo una asignatura "Investigación aplicada a la Radiología II".

    Deberá de aclararnos esta discrepancia aportando una copia compulsada de la certificación académica acreditativa correspondiente, expedida por la Escuela Superior de Tecnología de Salud de Coimbra.

    En el supuesto de las asignaturas que figuran como convalidadas (a) acreditación sin nota) y que han sido tenidas en cuenta para la expedición de la Licenciatura cuya homologación se pretende, deberá aportar además:

    Copia compulsada de la certificación académica, firmada por la autoridad competente de la Escuela Superior de Tecnología de Salud de Coimbra, donde conste el Centro español donde se cursaron los estudios previos de Técnico especialista en Radiodiagnóstico, con indicación de cuales fueron todas las asignaturas convalidadas y el nivel al que corresponden estos estudios convalidados dentro del Organigrama del Sistema de la Enseñanza Superior Portuguesa.

    De acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes citada, en el caso de no cumplir lo solicitado en el plazo de tres meses, se acordará el archivo de las actuaciones...".

  3. Seguidamente, se emite informe por el órgano técnico en el que se recoge lo siguiente: "Según la información que se recoge en el Suplemento al Diploma emitido por el Instituto Politécnico de Coimbra, se trata de un programa de cuatro años lectivos y 240 ECTS. Según la certificación curricular aportado por los interesados, la formación se realizó en tan solo dos cursos académicos:

    2011-2012, en el cual previamente se realizó el acceso a los Cursos Superiores de la Escola Superior de Tecnología de la Salud de Coimbra, una vez superadas las pruebas de validación de capacidad para acceso a mayores de 23 años.

    Posteriormente, durante este año académico, se cursaron solamente 10 asignaturas con una carga crediticia de 34 ETCS, siendo objeto de convalidación el resto de las asignaturas por un valor de 201 ETCS.

    2012-2-13, cursando solo una asignatura "Investigación aplicada a la Radiología II", con una carga crediticia de 5 ECTS.

    Del total de los 240 ECTS requeridos para la obtención del título portugués, los créditos efectivamente cursados en el Politécnico de Coimbra son 39 ECTS, correspondiendo el resto de los 201 ECTS requeridos a convalidaciones de estudios cursados previamente en España, de Formación Profesional de segundo grado, Rama sanitaria, especialidad Radiodiagnóstico, que culminaron con la expedición del correspondiente Título de Técnico Especialista.

    Los estudios realizados en España y que culminaron con la obtención del título de Técnico Especialista, corresponden a un título de formación profesional superior, y el programa de estudios de nivel superior universitario efectivamente cursado en el extranjero por los interesados para la obtención del título ha tenido una carga crediticia de tan solo 39 ETCS.

    De acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, de reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior:

    "3. Los estudios reconocidos no podrán superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar".

    Por otra parte, el mismo artículo en su apartado 4 señala:

    "4. Cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título que dé acceso al ejercicio de una profesión regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria."

    Por otra parte, hay que tener en cuenta que no puede utilizarse la vía de la homologación para conseguir una finalidad distinta que la propia de dicha figura. En concreto, los estudios cursados en España que han sido objeto de convalidación corresponden, en España, a una formación conducente a un título de formación profesional superior no universitario, y no es propio de la figura de la homologación "reconvertir" estos estudios en una formación universitaria.

    Puesto que los interesados únicamente acreditan haber cursado dos años de estudios y la superación de tan solo 39 ECTS en el Instituto Politécnico de Coimbra, correspondiendo la mayor parte de los estudios realizados a un título de formación profesional superior, no universitario, cursado en España.

    Por tanto, se informa desfavorablemente la homologación de los Diplomas de Licenciatura en Radiología, expedidos por el Instituto Politécnico de Coimbra/Escuela Superior de Tecnología de la Salud de Coimbra (Portugal), a grado académico de Licenciado de los 19 expedientes relacionados".

  4. Este informe, del cual se dio traslado a la interesada para alegaciones que las evacuó el 20 de marzo de 2015, es el que sirve de fundamento a la resolución de 21 de abril de 2015, que aquí se impugna.

  5. La recurrente presentó en fecha 24 de abril de 2015 la Certificación Académica acreditativa expedida por la Escuela Superior de Tecnología de Salud de Coimbra con las características solicitadas por la Administración en fecha 26 de enero de 2015.

TERCERO

En la demanda, la recurrente pone de relieve una serie de defectos formales del informe técnico que da soporte a la resolución recurrida así como su falta de motivación. Analiza la normativa de aplicación en Portugal de acceso a la enseñanza superior universitaria destacando que el Instituto Politécnico de Coimbra ha evaluado la...

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