SAN 63/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1396
Número de Recurso57/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00063/2016

28079 24 4 2016 0000063

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 063/2016

Fecha de Juicio: 19/04/2016

Fecha Sentencia: 20/04/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 57/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO.)

Codemandante:

Demandado: -DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSPUGT)

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) -SINDICATO CIG

-SINDICATO ELA-STV

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un concurso de traslado, porque no se incluyeron las vacantes afectadas por reingreso provisional, adscripción temporal, trabajos de grupo superior, movilidad funcional y los puestos afectados por atribución temporal de complementos, no se entra a conocer sobre alegaciones de hechos nuevos manifestados en la ratificación de la demanda, porque varían la causa de pedir. - Se desestima la demanda, porque el convenio no exige que se incluyan más plazas que aquellas que la AGE considere necesarias, no existiendo más obligación que informar sobre cuales se consideran necesarias, lo que se ha cumplido adecuadamente por la AGE.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 57/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO.)

Codemandante:

Demandado: -DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSPUGT) -CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

-SINDICATO CIG

-SINDICATO ELA-STV

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN. S E N T E N C I A Nº: 063/2016 IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 57/2016 seguido por demanda de FSC-CC.OO. (letrado D. David Chaves) contra DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA (Abogado del Estado D. Javier Loriente), CSIF (letrada Dª Carolina Benavente Barquilla), FSP-UGT (letrado D. Cesar Martínez Pontejo), no comparecen, citados en legal forma, CIG ni ELA-STV sobre conflicto colectivo ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29-02-2016 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO.) contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), SINDICATO CIG y SINDICATO ELASTV sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19-04-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que declaremos que se ha vulnerado el procedimiento de traslados regulado en el art. 29 del III Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado y consiguientemente anulemos la resolución de 21-09-2015, por cuanto no se ajusta a derecho y se reconozca el incumplimiento y la obligación de la Administración de incluir en la convocatoria sobre los puestos de trabajo vacantes conforme a lo establecido en el art. 29 del III Convenio, así como sus acuerdos de desarrollo.

Denunció, a estos efectos, que la Administración no incluyó, ignorando su obligación convencional, todos los puestos que deberían haberse convocado en el concurso de traslado, puesto que se limitó a sacar a concurso 886 puestos de trabajo, 449 singulares y 437 por horario, aunque no se convocó ningún concurso de traslados desde 2014.

Denunció, así mismo, que no se informó a la CIVEA, ignorando nuevamente compromisos convencionales, sobre todos los puestos susceptibles de cubrir mediante el concurso de traslado.

Denunció finalmente, que la Administración pretende consolidar las plazas de atribución temporal, lo cual violenta la ley y al propio convenio, negando, en cualquier caso, que la Administración tenga potestades de auto organización que justifiquen su actuación.

FSP-UGT se adhirió a la demanda

El ABOGADO DEL ESTADO se opuso a la demanda, aunque admitió todos los hechos de la misma, salvo el cuarto y quinto.

Denunció modificación sustancial de la demanda, por cuanto en la misma no se mencionó, de ninguna manera, que la Administración tuviera intención de consolidar los puestos de atribución temporal.

Destacó, por otro lado, que el art. 29 del convenio prevé únicamente la cobertura de las plazas que sean necesarias, debiendo tenerse presente que la elección corresponde exclusivamente a la Administración, a tenor con lo dispuesto en los arts. 8 y 28.5 del III Convenio Único, subrayando finalmente que se informó debidamente y se intentó alcanzar acuerdo, aunque no se obtuvo éxito.

CSIF solicitó sentencia conforme a derecho.

CCOO sostuvo que no había modificación sustancial de la demanda, puesto que en el hecho sexto de la misma, adhiriéndose UGT.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

- No se informó de las plazas con adscripción temporal de complementos que pretendían cubrir en la CIVEA.

Hechos conformes:

- Se intentó negociar en la CIVEA y no se alcanzó acuerdo.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en el ámbito del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

- Las relaciones laborales del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado se regulan por el III Convenio Único de este personal, publicado en el BOE de 12-11-2009.

TERCERO

En la CIVEA, celebrada el 15-03-2007, se convino que los puestos de trabajo, a los que se haya atribuido temporalmente complementos de puestos vacantes, deberán ser objeto de provisión en la primera convocatoria mediante alguno de los procedimientos establecidos en el Capítulo VI del II Convenio Único.

CUARTO

- En la CIVEA, celebrada el 19-11-2013, cuya acta obra en autos y se tiene por reproducida, se convino que se informaría sobre todos los puestos de trabajo, a los que se haya atribuido temporalmente complementos de puestos vacantes, antes del 31-12-2013, conviniéndose, así mismo, constituir un grupo de trabajo para estudiar la situación de este colectivo.

QUINTO

- El 19-11-2013 se reunió la CIVEA, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, donde la Administración informó sobre la convocatoria de 868 plazas en concurso de traslado, que incluían las ocupadas por reingreso provisional y adscripción temporal, así como aquellas otras cuya cobertura se considera necesaria, identificadas en el acta, que se tiene por reproducida. - La mayoría de los sindicatos se opuso a la propuesta de la Administración.

SEXTO

Obran en autos certificaciones del personal de los diferentes Departamentos, que conforman la AGT a 28-12-2015, que se tienen por reproducidas.

SÉPTIMO

- El 28-12-2015 se publicó en el BOE la Resolución de 21-12-2015 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 884/2017, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • 15 Noviembre 2017
    ...Obreras, contra la sentencia de 20 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento núm. 57/2016 seguido a instancia de aquí recurrente contra la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, F......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR