SAN 138/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1369
Número de Recurso21/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000021 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00096/2016

Apelante: Enrique

Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación nº 21/2016, promovido por D. Enrique, representado en este recurso de apelación por la Procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y asistido de la Letrada Dª. Mª de las Mercedes Bermejo Vaquero, contra el Auto de fecha 27 de noviembre de 2015, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, por el que se acuerda el archivo de las actuaciones, interviniendo como apelada la Administración del Estado (Ministerio del Interior), representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2015, el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 acordó el archivo de las actuaciones por haber transcurrido el plazo concedido sin que la parte recurrente hubiera subsanado, en el plazo concedido, el defecto advertido en su escrito de interposición del recurso en cuanto al otorgamiento de representación.

  2. Frente a dicha resolución, mediante escrito presentado por la parte recurrente el 28 de diciembre de 2015, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite .

  3. Tras lo cual, se elevaron los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 6 de abril de 2016. Ha sido Ponente la Ilma. Sra . Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. El Auto impugnado acuerda el archivo de las actuaciones al no haberse procedido a la subsanación del otorgamiento de poder de representación en el trámite conferido al efecto.

    La parte actora había comparecido por sí misma, asistida de Letrado. Requerida para que "confiriera la representación a abogado/procurador, aportando copia de poder para pleitos o apoderamiento "apud acta" en cualquier Oficina Judicial", presentó escrito manifestando que ella misma asumiría su representación tal y como le autorizaba, según entendía, el artículo 23.1º LJCA .

    Por diligencia de ordenación -en fecha 27 de octubre de 2015- se indicó no haber lugar a lo solicitado, argumentando que la comparecencia en juicio mediante representación procesal es preceptiva, facultando el artículo 23.1 de la L.J.C.A . para que dicha representación se otorgue a procurador, o al letrado que asiste en el procedimiento; y se acordó estar a la resolución de 11 de diciembre de 2015 donde se requería a la parte para que aportara poder para pleitos o apoderamiento "apud acta" ante cualquier oficina judicial, con apercibimiento de archivo de las actuaciones, en caso de no atender dicho requerimiento.

    2 . La parte recurrente reitera, en el escrito de apelación, que si no llevó a cabo la subsanación que se le requirió en cuanto a la falta de otorgamiento de poder de representación es porque al tener reconocido el beneficio de la Justicia Gratuita no era preceptivo el otorgamiento de poder a favor del Letrado interviniente.

  2. El art 23.1 LJCA establece que: "En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su...

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