SAN 164/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1367
Número de Recurso71/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000071 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01506/2014

Demandante: GRUSAN, S.L.

Procurador: Mª VICTORIA PÉREZ-MULET DÍEZ-PICAZO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 71/2014, se tramita a instancia de GRUSAN, S.L., entidad representada por la Procuradora doña Mª Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2013, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 692.154,95 euros, sin que ninguna de las cuotas de los ejercicios impugnados supere los 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 21 de marzo de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "SUPLICA.

Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo, y tenga por formalizada la demanda, y previa la tramitación legal procedente, dicte en su día Sentencia por la que se declare nula, por ser contraria al ordenamiento jurídico, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 5 de noviembre de 2013, por la que se desestima la Reclamación Económico- Administrativa núm. NUM000 y su acumulada, la núm. NUM001, interpuestas por esta parte contra los Acuerdos de liquidación dictados por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004 y su correlativo expediente sancionador, con una cuantía de 692.154,95."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 17 de marzo de 2016, se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Grusan, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de noviembre de 2013 desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de junio de 2011, relativa a los expedientes acumulados NUM000 y NUM001, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, con cuantía de 692.154,95 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2009 la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia dictó Acuerdo de Liquidación respecto del concepto tributario y ejercicios antes indicados, derivado del acta de disconformidad número A02- NUM002 incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto a la entidad GRUSAN S.L., notificándose dicho Acuerdo al obligado tributario con fecha 30 de julio de 2009, y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 11 de junio de 2008.

La entidad GRUSAN S.L., presentó declaración por los períodos impositivos objeto de comprobación con los siguientes importes:

EJERCICIO PARTE GENERAL DE LA BASE

IMPONIBLE PARTE ESPECIAL DE

LA BASE IMPONIBLE

LIQUIDO A INGRESAR

2003 204.899,72 0,00 15.356,24

2004 223.072,46 2.549.749,86 386.948,60

Siendo los importes comprobados por la Inspección en el Acuerdo de Liquidación que aquí nos ocupa los siguientes: Ejercicio Base Imponible Líquido a

ingresar Autoliquidación Cuota del

acta Intereses

demora Deuda

tributaria

2003 197.026,43 -2.151,99 15.356,24 -17.508,23 -4.230,54 -21.738,77

2004 - 2.957.928,07 946.024,37 386.948,60 559.075,77 133.079,18 692.154,95

En cuanto a la actividad efectiva desarrollada por la entidad GRUSAN S.L., la misma se encontraba inicialmente clasificada en el epígrafe 861.2 "ALQUILER DE LOCALES INDUSTRIALES" del IAE, si bien en su constitución, el 29 de diciembre de 1989, definió la entidad su objeto social del siguiente modo:

La compraventa de maquinaria, nueva y usada, para la construcción y obras públicas; alquiler, reparación, importación y exportación de la misma y en general cualquier operación o actividad relacionada de forma directa con la principal, incluso la mediación en las operaciones anteriormente descritas.

Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 31 de marzo de 1999, amplió la entidad su objeto social en los siguientes términos:

"La promoción, construcción, compraventa, arrendamiento no financiero y explotación de bienes inmuebles así como la compraventa y urbanización de los terrenos."

Finalmente, con fecha 03 de julio de 2003, modificó la entidad su objeto social, estableciendo que el mismo sería exclusivamente "El arrendamiento no financiero de fincas rústicas y urbanas".

SEGUNDO

Apreciada la posible comisión de una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, se acordó iniciar procedimiento sancionador, notificándose al obligado tributario Acuerdo de Imposición de Sanción, de fecha 28 de julio de 2009, el 30 de julio de 2009, imponiéndose sanción leve al 50%.

TERCERO

Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritos de manera sucinta, los que a continuación se indican:

El capital social de la entidad se encontraba distribuido del siguiente modo:

2003 2004

Geronimo 30,97% 30,97%

Ana María 33,18% 33,18%

Primitivo 5,97% 5,97%

Juan Luis 5,97% 5,97%

Florinda 5,97% 5,97%

Teodora 5,97% 5,97%

Cirilo 5,97% 5,97%

Debora 5,97% 5,97%

· Con fecha 31 de marzo de 1999 realizó el obligado tributario una ampliación de capital, destacando en la misma la aportación no dineraria a la entidad de 3 fincas por parte de D. Geronimo y Doña Ana María, identificadas dos de ellas con los números NUM003 y NUM004, parcelas número NUM005 y NUM006 del Polígono NUM007 sitas en Paterna.

· Mediante contrato privado de fecha 01 de abril de 1999 arrendó el obligado tributario a la entidad SUMINISTROS SANTIAGO SÁNCHEZ S.A. una parcela de 1.500 m2 sita en Benagéber, parcelas 211 y 212 del Polígono 18, estableciéndose como actividad del arrendatario en dicha parcela el almacenaje y manipulación de maquinaria y equipos para la construcción, cancelándose el referido contrato con fecha 20 de noviembre de 2003. La composición del accionariado de la entidad SUMINISTROS SANTIAGO SÁNCHEZ S.A., cuyo objeto social consistía en la venta al mayor y menor, así como la importación y exportación de maquinariaherramientas y maquinaria de todas clases de materiales para la construcción y el saneamiento, era la siguiente:

2003 2004

Geronimo 50,00% 50,00%

Ana María 50,00% 50,00%

· Mediante contrato privado de fecha 01 de abril de 2000, arrendó el obligado tributario a la entidad LEVES S.A. una parcela de 26.012 m2 sita en Benagéber, parcelas 211 y 212 del Polígono 18, estableciéndose como actividad del arrendatario en dicha parcela el almacenaje y manipulación de maquinaria y equipos para la construcción, cancelándose el referido contrato con fecha 20 de noviembre de 2003.

La composición del accionariado de la entidad LEVES S.A., cuyo objeto social consistía en la compraventa de maquinaria, nueva y usada, para la construcción y obras públicas así como en el alquiler no financiero, reparación, importación y exportación de la misma, era la siguiente:

2003 2004

Geronimo 66,66% 66,66%

Ana María 33,33% 33,33%

Con...

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