SAN 122/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1351
Número de Recurso228/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000228 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02500/2015

Demandante: D. Tarsila

Procurador: Dª ANA MARÍA NIETO ALTUZARRA,

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 228/2015 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª Ana María Nieto Altuzarra, actuando en nombre y representación de D. Tarsila, contra la Resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 20 de abril de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication, obtenido por la interesada en la Universidad of Wales (Reino Unido), al título español de grado académico de Licenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente, contra la Resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 20 de abril de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication, obtenido por la interesada en la Universidad of Wales (Reino Unido), al título español de grado académico de Licenciado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare:

1. La nulidad de la resolución del Señor Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 20 de abril de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación deducida por la actora.

2. La homologación al título español de Licenciada en Periodismo del título de Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication, obtenido por la interesada en la Universidad of Wales (Reino Unido)

3. La condena en costas de la Administración demandada .

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, continuó éste por sus trámites, presentando las partes por escrito y por su orden el trámite de conclusiones escritas, quedando los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 6 de abril de 2.016.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del mismo, indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 20 de abril de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts in Journalism and CSocial Comunication, obtenido por la interesada en la Universidad of Wales (Reino Unido), al título español de grado académico de Licenciado.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que la interesada, en fecha 6 de julio de 2011, solicitó la homologación de su título de Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication, obtenido en University of Wales (Reino Unido) el 31 de julio de 2007, al título español de Grado académico español de Licenciada.

Con fecha 14 de octubre de 2011, en el expediente de homologación se emitió informe en el que afirma que los estudios cursados en la Escuela Superior de Periodismo de Valladolid entre los años 1997, 2007, se realizaron sin contar el centro citado con la preceptiva autorización para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de un título universitario extranjero como se regula en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

La interesada interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19 de octubre de 2012, que fue resuelto por sentencia de esta Sala de 24 de septiembre de 2014 que acordó, estimar el recurso, anular dicha resolución y ordenar la retroacción de actuaciones y la tramitación de la solicitud de la recurrente referente a la homologación del título de Bachelor Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication, obtenido en la University of Wales (Reino Unido) resolviéndose la petición conforme a Derecho,

En ejecución de esa sentencia, se emitió de nuevo informe en el que, de conformidad con el art. 9 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, pone de manifiesto que se aplicarán los siguientes criterios:

Se aplicará el acuerdo de grados académicos para los títulos de la Unión Europea.

Para la obtención del grado académico de Licenciado se requerirá la acreditación de haber superado un mínimo de 240 ECTS (conforme al sistema europeo de transferencia de créditos) y un programa de estudios de un mínimo de cuatro cursos lectivos, para la obtención del título que se presenta para la homologación.

Al considerar que no reunía los requisitos se dio traslado para alegaciones a la interesada.

Esta presentó escrito de alegaciones el 9 de marzo de 2015, en las que sostiene que ahora, en ejecución de sentencia se le aplican las determinaciones del Plan Bolonia que no estaba en vigor y se le aplica retroactivamente una norma desfavorable. Argumenta que el Ministerio de Educación aceptaba las homologaciones solicitadas antes de diciembre de 2012 que es cuando cambió la normativa por lo que como...

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