SAN 149/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1330
Número de Recurso578/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000578 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05228/2014

Demandante: FEDERACION NACIONAL EMPRESARIAL DE TRANSPORTE EN AUTOBUS (FENEBUS)

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRAACTUALES

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

  2. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  3. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 578/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la FEDERACION NACIONAL EMPRESARIAL DE TRANSPORTE EN AUTOBUS (FENEBUS), representada por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla y asistida del Letrado D. Fernando José Cascales Moreno contra Resolución de 30 de julio de 2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que desestima el recurso especial en materia de contratación deducido contra la resolución de la Dirección General de Transportes Terrestre de 16 de junio de 2014, por la que se convoca licitación pública y se aprueba el pliego de condiciones que ha de regir la adjudicación del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Madrid y Plasencia; siendo parte demandada la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2014, declarándose su admisión mediante Decreto de fecha 11 de diciembre de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2015 formalizó la demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: tenga por formalizado el trámite de formulación de la demanda contra la Resolución del TACRC Nº 586/2014, de 30 de julio, desestimatoria del recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la Resolución de 16 de junio de 2014 de la Dirección General de Transporte Terrestre (Ministerio de Fomento), sobre convocatoria y pliego regulador del concurso relativo al servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Madrid y Plasencia, y tras los trámites que son pertinentes, dicte sentencia por la que, de conformidad con los argumentos jurídicos invocados, revoque dichas Resoluciones por ser contrarias a Derecho >>.

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de abril de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, Magistrada de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La FEDERACIÓN NACIONAL EMPRESARIAL DE TRANSPORTE EN AUTOBUS (FENEBUS), impugna la resolución de 30 de julio de 2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que desestima el recurso especial en materia de contratación deducido contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestre de 16 de junio de 2014, por la que se convoca licitación pública y se aprueba el pliego de condiciones que ha de regir la adjudicación del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Madrid y Plasencia

SEGUNDO

La recurrente entiende que el concurso y consiguiente pliego de bases regulador del contrato en cuestión vulnera el Ordenamiento jurídico que es de aplicación (principalmente, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 así como su Reglamento. Y sobre esa base concreta los motivos de impugnación en su demanda de la siguiente manera:

  1. Tráficos a realizar .

    En la demanda se dice que el Servicio Público Regular de Viajeros por Carretera objeto de la licitación del caso tiene tráficos cuya titularidad y competencia corresponde a la Comunidad de Castilla-León, titularidad que no puede transferirse de una a otra Administración Pública. Entiende que el artículo 72.3 de la Ley OTT, en tanto que contraviene, a su juicio, el régimen de distribución de competencias, no puede servir de base para que la convocatoria de los concursos de que se trata incluyan servicios que integran tráficos de ámbito totalmente autonómico, debiéndose por ello anular la Resolución que impugna.

  2. Establecimiento del servicio; requisitos previos a la convocatoria del concurso y aprobación del Pliego de Bases Regulador.

    Alega la recurrente que se ha prescindido totalmente del procedimiento legal establecido al efecto en la normativa sectorial de aplicación ( artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992 ), toda vez que los artículos 70.1 LOTT y

    61.2, 62.1, 63 y 68.2 del ROTT establecen como trámites preceptivos previos, la redacción de un proyecto de prestación de los servicios y apertura de un período de información pública y el artículo 95.2 del ROTT sólo exime de dichos trámites cuando concurran conjuntamente los dos requisitos siguientes: que no se introduzcan modificaciones significativas en relación con los tráficos o el itinerario de la concesión extinta y que el pliego de condiciones se ajuste básicamente al título concesional extinguido. Se sostiene en la demanda que, si bien se reconoce que no se introducen en este caso modificaciones significativas en relación con los tráficos o el itinerario, el pliego de bases que se impugna debe ajustarse al título concesional de la concesión extinguida, y aquí la modificación es total, tanto en lo referente a las condiciones para licitar, como: tarifa máxima, número de expediciones, material móvil, etc., lo que le lleva a concluir que se ha incumplido dicho artículo 95.2 del ROTT al no haber sido sometido a los trámites de los citados preceptos. A lo que añade que también en lo que se refiere a vulneración de normas procedimentales se ha vulnerado la normativa comunitaria, en concreto, el artículo 4.1 del Reglamento de la UE 1370/2007, al no haber definido "las modalidades de distribución de los costes derivados de la prestación de servicios", lo que además de preceptivo es un elemento básico para que las empresas licitadoras puedan confeccionar debidamente su oferta.

  3. Dotación mínima del personal que el contratista deberá adscribir al servicio versus subrogación del personal.

    Continua la actora diciendo que el Pliego impugnado adolece de dos clases de inadecuaciones a Derecho, a saber: de una parte, sólo considera personal estrictamente necesario para prestar el servicio a la categoría de "conductor" ; y de otra parte, sólo admite como personal con derecho a subrogación al personal con esa categoría y en el número que se explicita, independientemente de que el personal con ese derecho pertenezcan a otras categorías y en un número superior al fijado en el pliego. Con ello lo que se hace, siempre a juicio de la recurrente, es impedir la subrogación del personal que con arreglo a la normativa legal tiene derecho. Concluye que, en todo caso, el Anejo VII, debió recoger, con arreglo al artículo 73 de la LOTT la relación de personal mínimo más la de aquél que tenga derecho a la subrogación, lo que no se ha hecho. Incluso más, señala que el número fijado en el pliego es claramente inferior a que con carácter mínimo se precisa para realizar el servicio, lo que es fácil colegir teniendo en cuenta el número de expediciones y su calendario.

    En definitiva, lo que considera deficiencia del Pliego, esencial y gravosa, ha de corregirse, a juicio de la demandante, en el sentido de: a) no limitar el personal mínimo a adscribir al servicio público, y por ello, con derecho a subrogación, a la categoría de los conductores; b) reconocer el derecho de subrogación a todo el personal que ostente ese derecho con arreglo a los convenios colectivos de aplicación.

  4. Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Estima que se han incumplido los requisitos de publicidad en las licitaciones ya que, si bien formalmente con la convocatoria en el DOUE de 2010 se cumplió con el requisito establecido en el Reglamento UE 1370/2007, sustantivamente no puede admitirse como válida esa publicación ya que ese precepto no puede interpretarse en el sentido de que, hecha la misma, sus efectos en orden al cumplimiento de la norma se pueden extender "sine die". Así, la propia Administración procedió a remitir al DOUE una nueva publicación del concurso del servicio público de que se trata (en 2014), reconociendo la invalidez de la publicación en el año 2010.

  5. Anulación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR