SAN 163/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1282
Número de Recurso81/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000081 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01708/2014

Demandante: RECUPERANCIÓN DE MATERIALES DIVERSOS, S.A.

Procurador: FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 81/2014, se tramita a instancia de RECUPERACIÓN DE MATERIALES DIVERSOS, S.A., entidad representada por la Procuradora doña Francisca Amores Zambrano, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de octubre de 2013, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, liquidación y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.340.710,80 euros y superior a 600.000 tanto la cuota como la sanción del referido ejercicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 2 de abril de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo tener por formalizada la demanda y por devuelto el expediente administrativo original para, previos los trámites legales de rigor, dictar sentencia por la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 3 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central a que se contrae el presente recurso, declarando correcto el proceder de la sociedad, anulando las liquidaciones practicadas, con imposición de costas a la administración demandada, y con lo demás que proceda, por ser de justicia que pido en Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud declare la inadmisibilidad del recurso o, desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 29 de febrero de 2016, se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Recuperación de Materiales Diversos, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de octubre de 2013 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas, en única instancia, contra Acuerdo de Liquidación de fecha 1 de junio de 2011 y contra Acuerdo de Imposición de Sanción de fecha 21 de noviembre de 2011, dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005 y cuantía de 1.103.372,04 euros y 1.237.338,78 euros, respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2011 los servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la entidad RECUPERACION DE MATERIALES DIVERSOS, S.A. (en adelante RMD) acta de disconformidad (A.02) número 71885530 por el impuesto y período de referencia. En la misma, el inspector actuario hacía constar lo siguiente:

1) La fecha de inicio de las actuaciones fue el 20/01/2009 y a los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 351 días.

Por auto de 11 de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León declaró en situación de concurso voluntario a la empresa RMD en el procedimiento 1205/2008.

En el curso de las actuaciones se han extendido diversas diligencias. Figura detalle de las mismas en el acta.

2) Por acuerdo del Inspector-Jefe de 29 de diciembre de 2009, notificado al obligado tributario el 13 de enero de 2010, el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió en seis meses más.

3) Su actividad principal clasificada en el epígrafe de IAE 621 fue la de "Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos". 4) El obligado tributario presentó declaración-liquidación por el ejercicio comprobado. Figura detalle de los datos declarados.

5) Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se incrementa la base imponible declarada por la entidad en 2.996.152,76 €. No se admite como gasto deducible facturas emitidas por las entidades Recuperaciones Zarabal, SL, Cobres de Alicante, SL, Reyana de Recuperaciones, SL y Metales del Borosa, SL. La inspección considera que las facturas recibidas por RMD de estas entidades relativas a la adquisición de materias primas no responden a operaciones reales al existir pruebas fundadas de que los proveedores de las mismas no desarrollan una actividad real y no haber acreditado la entidad con la documentación aportada la realidad de las referidas compras. La inspección se basa en las actuaciones inspectoras efectuadas en relación con las entidades emisoras de las facturas de compra contabilizadas por el obligado tributario.

Los hechos en que se basa la regularización inspectora se recogen ampliamente en el informe ampliatorio que se adjunta al acta (156 páginas) y en las diligencias n° 21 de fecha 16/03/2010 y n° 23 de fecha 14/04/2010.

El detalle del importe de las facturas recibidas por RMD respecto de las que la Inspección considera que no responden a operaciones efectivamente realizadas es el siguiente:

ENTIDAD IMPORTE (en euros)

Recuperaciones Zarabal, SL 1.065.009,01

Cobres de Alicante, SL 222.258,89

Reyana de Recuperaciones, SL 27.446,63

Metales del Borosa, SL 1.681.438,23

6) Respecto a las deducciones aplicadas en el ejercicio 2005, la inspección considera que sólo son aplicables las generadas en el ejercicio 2005 y que son las relativas a gastos de formación profesional e inversiones (383.685,37 € + 133.770,00 €). La inspección tiene en cuenta los resultados de las actuaciones inspectoras de los ejercicios 1999 a 2002 (Acta A02 1210545) y ejercicio 2003 (Acta A02 7144971), ésta última recurrida al TEAC que fue resuelta con fecha 17/02/2010 (RG 1711/2009).

7) Mediante diligencia de 18/02/11 se comunico al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia. El 22 de marzo de 2011 presenta alegaciones a través de la sede electrónica de la AEAT en Internet.

La deuda tributaria propuesta ascendió a 1.103.372,04 € de las cuales 959.188,13 € corresponden a la cuota y 144.183,91 € a los intereses de demora.

SEGUNDO

Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio del acta, se presentan alegaciones por la interesada el 26 de abril de 2011 en el que manifiesta que la documentación aportada acredita la realidad de las operaciones realizadas con las entidades emisoras de las facturas. A la vista del acta, informe y alegaciones el Jefe de la Oficina Técnica dictó, el 1 de junio de 2011, acuerdo de liquidación confirmando íntegramente la propuesta contenida en el acta. Dicho acuerdo se notifica el 3 de junio de 2011.

TERCERO

Contra el referido acuerdo, el 1 de julio de 2011 se presenta por la interesada Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, donde se le asigna el número de registro 5494-11. En dicha reclamación se limita a decir que se tenga por interpuesta la misma y solicita expresamente la puesta de manifiesto del expediente para la formulación de alegaciones.

Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones el 6 de septiembre de 2012, según certificado de correos que figura en el expediente, no consta la presentación de escrito alguno al respecto

CUARTO

El 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1203/2017, 10 de Julio de 2017
    • España
    • 10 Julio 2017
    ...la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 81/2014, en el que se impugnaba resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 3 de octubre de 2013, desestimatoria de las rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR