AAP Barcelona 14/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2016:253A
Número de Recurso531/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 531/14

Procedente del procedimiento nº 886/12

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat

A U T O Nº 14

Barcelona, veintidos de enero de dos mil dieciseis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 531/14 interpuesto contra el auto dictado el día 6.06.13 en el procedimiento nº 886/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat en el que es recurrente Graciela y Miguel y apelado CATALUNYA BANC, S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se declara nulo el pacto relativo a la fijación del interes de demora de 10 puntos por encima del interes remuneratorio vigente en cada momento, incorporada al contrato de préstamo con garantia hipotecaria, en su pacto sexto, suscrito entre las partes litigantes en fecha 3 de marzo de 2006, objeto de la presente ejecución, por considerarlo abusivo, debiendo continuar la misma, por el importe de 339.754,26 euros, en concepto de principal, mas 101.926,27 euros, en concepto de intereses y costas calculados prudencialmente.

Debo acordar la continuacion de la presente ejecucion en los terminos fijados en la misma."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

Formuló la parte actora, CATALUNYA BANC S.A., contra los demandados, Don Miguel, Doña Graciela

, Doña María Esther y Don Juan Enrique, demanda de ejecución hipotecaria, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat, auto despachando ejecución en fecha 25 de junio de 2012. En fecha 4/3/13 se dictó providencia acordando no haber lugar a lo solicitado en el escrito presentado por la representación de la Sra. Graciela por el que se solicitaba la suspensión inmediata de las actuaciones ante una situación de emergencia y alarma social, violación de derechos humanos (derecho a una vivienda adecuada) y cuestión prejudicial referida a la planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión por el Juzgado Mercantil nº 3 de los de Barcelona.

El 8/4/13 se dictó diligencia de ordenación por la que, a la vista de haberse dictado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, se dio traslado a las partes para formular alegaciones en relación con las cláusulas de intereses de demora, cláusula relativa al vencimiento anticipado y cláusula relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada.

La Sra. Graciela presentó escrito (el 23/4/13) en virtud del cual se instaba la nulidad de todo lo actuado con retroacción del procedimiento hasta el momento de la admisión a trámite de la demanda donde poder plantear la existencia de cláusulas abusivas con efecto suspensivo del presente procedimiento, y subsidiariamente, la suspensión del procedimiento hasta que se produjese la modificación legislativa que permita desarrollar el procedimiento de forma respetuosa con los derechos fundamentales relacionados en el escrito. La parte actora se opuso a lo solicitado.

El 6/6/13 por el Juzgado se dictó auto declarando nulo el pacto relativo a la fijación del interés de demora de 10 puntos por encima del interés remuneratorio, por considerarlo abusivo.

Contra este auto interpuso la parte ejecutada, Sra. Graciela, recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º La ejecutante actuó de forma negligente e insolidaria al negarse a llegar a un acuerdo respecto a la dación en pago; 2º Conforme con la Reforma por Ley 1/2013 de 14 de mayo, procede declarar abusivas la cláusula de interés variable, redondeo al alza, interés anual y posterior división en mensualidades o días, vencimiento anticipado; 3º Incide en el procedimiento la situación económica de la ejecutada, dada la modificación por dicha Ley 1/2013, del Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de protección de deudores hipotecarios sin recursos; 4º Por lo anterior, procede la suspensión del lanzamiento.

La parte ejecutante se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte ejecutada.

Es Sala venía entendiendo que la parte ejecutada no podía interponer recurso de apelación frente la resolución del incidente de oposición a la ejecución hipotecaria conforme a lo previsto en el art.695.4 LEC, y así sosteníamos que, conforme a los dispuesto en el artículo 695.4 LEC, "contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución -y tras la reforma operada por la citada Ley 1/2013- o la inaplicación de una cláusula abusiva" podrá interponerse recurso de apelación pero que "fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten", de donde se desprende que la única parte que en este proceso sumario de ejecución puede recurrir en apelación la decisión del juez de primera instancia es el acreedor ejecutante, y no en cualquier caso, sino tan solo cuando se acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva; lo que de otra parte cohonesta perfectamente con la naturaleza sumaria del proceso de ejecución hipotecaria que, al igual que su inmediato predecesor, el procedimiento judicial sumario del artículo 131 LH, constituye una vía procesal privilegiada que, en aras de su rapidez y eficacia, no admite prácticamente más causas de suspensión que la tercería de dominio ( art. 696 LEC ) y la prejudicialidad penal ( art. 697 LEC ), así como unos motivos de oposición muy limitados que prácticamente la configuran como extraordinaria ( art. 695 LEC ).

En consecuencia, en el momento en que el juzgado dictó el auto apelado, dicha resolución no era susceptible de recurso de apelación por la parte ejecutada.

Ahora bien, con posterioridad, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal ha modificado el art. 695 LEC para adaptarlo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014 ; y en la actualidad, el apartado 4 de dicho precepto queda redactado en los siguientes términos:

"4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior, podrá interponerse recurso de apelación".

Por tanto, con dicha modificación, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si éste se fundaba en la existencia de una cláusula contractual abusiva que constituya el fundamento de la ejecución o la cantidad exigible, que es precisamente lo que acontece con el presente recurso.

En definitiva, como quiera que la parte ejecutada ya manifestó su voluntad impugnatoria al interponer el recurso de que trata esta apelación, debemos considerar cumplimentada la exigencia legal contenida en el precitado Real Decreto 11/2014.

No obstante lo anterior y atendiendo a los motivos del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada como primero, tercero y cuarto, referidos a la dación en pago, y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR