AAP Barcelona 424/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:2119A
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
Número de Resolución424/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 37/2015-G

Ejecución Hipotecaria 725/2014 Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9)

UNION DE CREDITOS INMOBLIARIOS SA c/ Nemesio, Otilia Y Aurelia

A U T O núm. 424/15

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil quince

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 20 de octubre de 2014, por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9), en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 725/2014, promovido por UNION DE CREDITOS INMOBLIARIOS SA, contra Nemesio, Otilia y Aurelia, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

Se desestima la oposición a la ejecución formulada, con imposición de las costas del incidente de oposición a la ejecutada que se ha opuesto.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Otilia, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado nueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO presentó demanda de ejecución hipotecaria contra D. Nemesio, DÑA. Otilia y DÑA. Aurelia, aportando como título ejecutivo la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de junio de 2006.

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona despachó ejecución contra los demandados por la cantidad de 274.791,92 € de principal e intereses vencidos, más 82.437,57 € calculados prudencialmente para intereses, gastos y costas de la ejecución.

La demandada DÑA. Otilia formuló incidente de oposición invocando la existencia de cláusulas abusivas que, tras la celebración de la vista correspondiente, fue resuelto por auto de fecha 20 de octubre de 2014 desestimatorio de la oposición. Frente a dicha resolución se alza la demandada Sra. Otilia que recurre en apelación alegando infracción del artículo 218 LEC porque el auto impugnado no resuelve todas las cuestiones planteadas e insistiendo en el carácter abusivo de determinadas cláusulas. La ejecutante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la resolución recurrida cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

En su primer motivo, la recurrente denuncia la infracción del artículo 218 LEC alegando que el auto objeto de impugnación no ha resuelto todas las pretensiones formuladas. En concreto, la demandada expone que en el acto de la vista intentó alegar como cuestión previa que el título aportado no lleva aparejada ejecución. Pero dicha alegación fue inadmitida por la juez, no siendo objeto de resolución. Entiende la recurrente que dicha inadmisión le ha producido indefensión y en todo caso la cuestión ha de ser examinada de oficio por el órgano jurisdiccional al referirse a un defecto en el título ejecutivo.

TERCERO

Examinada la escritura de préstamo hipotecario que acompaña a la demanda se advierte que la misma es primera copia de su matriz, habiendo sido expedida a petición de la acreedora, para que pueda ser utilizada a los efectos de presentación en la oficina liquidadora y Registro de la Propiedad de Barcelona.

Como se expone en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11 del 21 de Diciembre del 2012 (Ponente: MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA), y hemos venido haciendo propio el argumento:

"El artículo 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprendido en el Capítulo V del título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil dedicado a las particularidades de la ejecución sobre...

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