SAN, 11 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2000:6145
Número de Recurso0603/1999

Sentencia

Madrid, a once de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, ha promovido DON Fernando , representado por el

Procurador de los Tribunales Don José Nuñez Armendariz, contra la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre revisión de oficio por baja en la Guardia

Civil. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Fernando , ingresó por Orden de 22 de febrero de 1978 en el Cuerpo de la Guardia Civil causando alta en la Academia de Guardias de Ubeda (Jaén), con fecha 1 de marzo del mismo año.

Por la Jefatura de la Inspección de Enseñanza de la Guardia Civil, en fecha 28 de junio de 1978, se propone que el recurrente, Alumno de la referida Academia cause baja en el Cuerpo, expresándose como motivos que se tiene constancia que la esposa del interesado "... residente con carácter accidental en Ubeda desde hace dos meses, observa mala conducta en todos los ordenes, siendo de dominio publico entre amplio numero de vecinos, que mientras su esposo permanece en la Academia, dicha señora frecuenta bares y discotecas alternando con varios individuos y mantiene relaciones sexuales con uno de ellos. Como el mencionado Alumno es conocedor de la manera de conducirse su esposa desde hace quince días sin haber tomado ninguna medida al respecto y esta circunstancia es de dominio publico.".

Por resolución del Ministro de Defensa 01202000/4, de 11 de julio de 1978, publicada en el B.O. de la Guardia Civil del mes de agosto de 1978, causa baja en el Cuerpo de la Guardia Civil, en fin del presente mes, el guardia-alumno Fernando , cabo Base Aérea de Zaragoza, por dejar de reunir las condiciones prevenidas.

Al causar baja el recurrente, había superado la fase instructora con el puesto nº 98 perteneciente a la 74 promoción, con una calificación alta y una nota de 10 en conducta interna.

En instancia de 24 de septiembre de 1979 el recurrente solicita volver a ingresar en la Guardia Civil, haciendo constar que desconoce los motivos en que se basó la expulsión de la Academia dos días antes de la entrega de despachos a la promoción. No consta fuera contestada por la Administración.

En instancia de 12 de junio de 1980, solicita se le admita a examen para ingreso en la Guardia Civil.En instancia de 4 de noviembre de 1981, en la que hace constar que "figurando en su expediente personal una nota desfavorable de uno de sus familiares, causó baja en la citada Academia, considerando que ha pasado un tiempo prudencial, han desaparecido las causas que motivaron dicha baja", por lo que suplica sea admitido nuevamente en el Cuerpo, aunque tenga que ser examinado. Participándole, en fecha 24 de noviembre de 1981, que por el Director General del Cuerpo se ha dispuesto no acceder a lo solicitado.

En 15 de diciembre de 1986, vuelve a instar se le expresen los motivos de su baja en la Guardia Civil, recibiendo una carta en la que se hace constar por "problemas familiares que Vd. Tenia en aquella época y que conoce perfectamente".

El 15 de marzo de 1998, solicita similar petición, a la que es respondido que la baja "fue motivada por no reunir las condiciones reglamentarias exigidas en aquellas fechas, para su permanencia en el Cuerpo".

En 1998 solicita se le remita copia de su expediente personal obrante en la Dirección General de la Guardia Civil, que le es remitido en 29 de octubre de 1998.

Por escrito de 12 de abril de 1999, el recurrente insta la revisión de oficio del acto administrativo por el que causó baja en el Cuerpo de la Guardia Civil en 1978, interesando reclamación indemnizatoria por igual concepto.

Por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 30 de julio de 1999, se acuerda: "Inadmitir por exceder de los limites de la revisión de oficio, la petición formulada por Don Fernando de que se anule el acto administrativo por el que causó baja en el Cuerpo de la Guardia Civil en el año 1978, asi como la reclamación indemnizatoria por igual concepto".

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día cinco de octubre de 2.000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 30 de julio de 1999, se acuerda: "Inadmitir por exceder de los limites de la revisión de oficio, la petición formulada por Don Fernando de que se anule el acto administrativo por el que causó baja en el Cuerpo de la Guardia Civil en el año 1978, asi como la reclamación indemnizatoria por igual concepto". El fundamento de la decisión administrativa es articula al amparo del articulo 106 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, al entender que la reclamación ha superado con exceso cualquier tipo de plazo de prescripción de acciones.

SEGUNDO

Por el actor se suplica en su demanda la nulidad del acto administrativo por el que se da la baja en el Cuerpo de la Guardia Civil l recurrente, al amparo del articulo 102 de la Ley 30/92, en relación con el antiguo articulo 47.1 c) de la L.P.A. y actual articulo 62.1 e) y c) de la precitada Ley, y la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, en base a los artículos 102.4 y 139 y ss de la misma norma legal, en base, a retribuciones dejadas de percibir; daños morales por importe de 50...

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