SAN, 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2000:7945
Número de Recurso0697/1999

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil.

Vista por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 697/99 promovido por Dª Guadalupe , representada por el Procurador de los Tribunales D. Nicolas Alvarez Real y defendida por el Letrado

D. Máximo L. Barrientos Fernández, contra la resolución del Ministro de Defensa de 21-10-1999 que inadmitió por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La hoy recurrente Dª Guadalupe , nació el 18-11-1960.

El 14-9-1962 y cuando se encontraba jugando en un campo de la ciudad de León, donde se habían realizado maniobras militares por el Regimiento de Infantería Burgos 36, tropezó con un artefacto que explosionó sufriendo amputación de pierna derecha en su tercio medio y en pierna izquierda pie zambo traumático con deformación considerable e impotencia. Las secuelas de dicho accidente se han ido agravando con el tiempo quedando además una extensa cicatriz interna en el tobillo y borde del pie izquierdo y en la extremidad ha generado una insuficiencia venosa crónica y lumbalgia crónica.

Desde que alcanzó la mayoría de edad ha intentado conseguir una compensación por las lesiones y daños sufridos, así consta desde 1.981, habiendo sido reconocida en dicho año por un Tribunal Médico Militar, solicitando incluso una pensión para mutilados de la Guerra Civil, que le fue denegada.

También reclamó ante el Ministerio de Economía y Hacienda.

Con fecha 22-6-1999 solicitó al Ministerio de Defensa una indemnización desde la antigüedad de los hechos.

Por resolución de 21-10-99 el Ministro de Defensa acordó inadmitir por extemporánea la reclamación formulada.

Disconforme con la misma acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso Contencioso-Administrativo turnado a esta sección, fue admitido atrámite, reclamándose el expediente administrativo, para una vez recibido, emplazar a la actora a fin de que formalizara demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó suplicando sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución administrativa de 21 de Octubre de 1.999 y se condena a la Administración al pago de una indemnización de daños y perjuicios derivada de su responsabilidad en cuantía no concretada, así como los intereses y costas.

Tercero

Emplazado el Abogado...

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