SAN, 9 de Febrero de 2000

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:759
Número de Recurso0431/1997

Sentencia

Madrid, a nueve de febrero de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso número 431/1997 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez, en

nombre y representación de D. Jesus Miguel ., frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden del Director General de

Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictada por delegación del Ministro

del Departamento, de fecha 23 de enero de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario

formulado por D. Jesus Miguel contra la resolución de la Dirección General del ICONA, de

9 de marzo de 1994, por la que se imponía al hoy recurrente una multa de 150.000 pesetas por la

comisión de una infracción "menos grave", consistente en la derivación de una tubería perteneciente

al ICONA, anulando con ello la llegada de aguas a los aljibes destinados a la campaña de incendios

forestales y beneficiándose en su propiedad de dicha derivación, tipificada en el artículo 38.2 y 12

de la Ley 4/89, de 27 de marzo. Cuya cuantía es de 150.000 pesetas. Siendo Magistrado Ponente,

el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 11 de abril de 1995 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 20 de abril de 1995, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de julio de 1995 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resoluciónrecurrida".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 23 de abril de 1996, solicitando la inhibición en el conocimiento del recurso o, en su defecto, la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dió traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos, solicitando además el Abogado del Estado que se declarara por auto la caducidad del recurso por haberse formalizado la demanda fuera de plazo.

QUINTO

Formuladas conclusiones por la parte se señaló para votación y fallo por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el día 13 de enero de 1998. Con suspensión del término para dictar sentencia se dió traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de 10 días emitiera informe sobre la cuestión de competencia planteada por la parte demandada. Emitido tal informe, mediante auto de la referida Sala de 11 de abril de 1997, se declaró la inhibición de dicho Tribunal en el conocimiento del presente recurso en favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, donde por providencia de 20 de mayo de 1997, se tuvieron por recibidas las actuaciones, aceptándose la competencia para conocer del recurso.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 2 de febrero de 2000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictada por delegación del Ministro del Departamento, de fecha 23 de enero de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario formulado por D. Jesus Miguel contra la resolución de la Dirección General del ICONA, de 9 de marzo de 1994, por la que se imponía al hoy recurrente una multa de 150.000 pesetas por la comisión de una infracción "menos grave", consistente en la derivación de una tubería perteneciente al ICONA, anulando con ello la llegada de aguas a los aljibes destinados a la campaña de incendios forestales y beneficiándose en su propiedad de dicha derivación, tipificada en el artículo 38.2 y 12 de la Ley 4/89, de 27 de marzo.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones: a) la tipificación de los hechos contenidas en el pliego de cargos, propuesta de resolución y resolución sancionadora no coincide, resultando divisa entre sí e incluso de la contenida en la resolución impugnada, lo que provocó indefensión al sancionado; b) Infracción del principio de presunción de inocencia, al no quedar suficientemente acreditada la comisión por el sancionado de los hechos que se le imputan; c) vulneración del principio de tipicidad, dado que los hechos imputados al sancionado no configuran ninguna de las infracciones por las que se le impone la sanción aquí impugnada, y d) infracción del principio de culpabilidad, al no concurrir en el sancionado intencionalidad alguna de cometer la infracción por la que se le sanciona, sin que, además, su conducta pueda ser reputada ilícita.

Por su parte, la Abogacía del Estado sostuvo la conformidad a derecho de la resolución impugnada, si bien en su escrito de conclusiones planteó la caducidad del recurso por haberse formulado la demanda fuera de plazo, como una cuestión no suscitada en su escrito de contestación a la demanda, que por tal motivo no puede ser objeto de pronunciamiento en esta sentencia, habiendo infringido esa parte el artículo

79.1 de la Ley Jurisdiccional aplicable.

En la resolución del presente recurso contencioso administrativo hemos de partir del examen de los siguientes hechos, acreditados plenamente mediante el contenido del expediente administrativo:

  1. - Denunciada por el Personal de Guardería del Parque Nacional Teide la derivación realizada en una tubería perteneciente al ICONA, anulando con ello la llegada de agua a los aljibes destinados a la campaña de incendios, llevada a cabo los días 6 de julio de 1993 y 3 de agosto de 1993, se acuerda la incoación de expediente sancionador por tales hechos a D. Jesus Miguel , como autor de la misma por el Director General del INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA el 7 de octubre de 1993, por infracción de los artículos 38.2 y 12 y 26.4 de la Ley 4/1989.

  2. - Formuladas alegaciones por el interesado se emitió propuesta de resolución por el Instructor del procedimiento, el 24 de enero de 1994, donde con motivo de la comisión de los hechos recogidos en elacuerdo de incoación del procedimiento, constitutivos de infracción administrativa tipificada en el artículo

    38.2 y 13 de la Ley 4/1989 y Real Decreto 2423/84, de 14 de noviembre, se propuso la imposición de multa de 250.000 pesetas por infracción menos grave al interesado.

  3. - Formulada alegaciones frente a dicha propuesta de resolución por el inculpado, se dictó resolución por el Director General del ICONA, de fecha 9 de marzo de 1994, por la que se imponía a D. Jesus Miguel una multa de 150.000 pesetas como autor de infracción menos grave, tipificada en los artículos 38.2, 38.12, y 38.13, 26.4 y 13.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, artículo 1 de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, y en los puntos 4.1 e) y 4.4. d) del Real Decreto 2423/84, de 14 de noviembre. Interpuesto recurso ordinario contra dicha resolución fue desestimado por resolución del Director...

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