SAN, 26 de Enero de 2000

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:353
Número de Recurso0680/1999

Sentencia

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 680/99 promovido por el Procurador don Federico Olivares Santiago, en

nombre y representación DÑA. Alicia , contra la resolución de la DIRECCION

GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO de 8 de marzo de 1.999, dictada por

delegación de la MINISTRA DE JUSTICIA, sobre nacionalidad, habiendo sido parte la

Administración demandada, el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia estimando el recurso y acordando que procede la concesión a la recurrente de la nacionalidad española, con la correspondiente revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día diecinueve de enero de dos mil, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a Derecho, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de marzo de 1.999, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española a doña Alicia , nacional de la República Dominicana.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de marzo de 1.999, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, le fue denegada la concesión de la nacionalidad española a doña Alicia , nacional de la República Dominicana, basándose dicha resolución en que "la solicitante si bien lleva más de dos años de residencia legal en España, no obstante su residencia legal, no ha quedado acreditada su residencia efectiva continuada en España, a la vista de su pasaporte en el que consta que residió fuera de nuestro país del 14 de diciembre de 1.993 al 1 de febrero de 1.994 y del 24 de julio de 1.995 al 1 de septiembre de 1.995. Que no puede acogerse al plazo abreviado de un año por cónyuge español al no haber quedado suficientemente acreditada la convivencia efectiva del matrimonio".

Disconforme con dicha resolución la representación de la recurrente interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando su demanda, en esencia, sobre la base de considerar que reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación vigente para hacerse acreedora del derecho que reclama.

TERCERO

La Administración ha denegado a la recurrente la...

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