SAN, 19 de Enero de 2000

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:128
Número de Recurso1120/1998

Sentencia

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 1120/98 promovido por la Procuradora doña Rosina Montes Agusti, en

nombre y representación de D. Mauricio , contra la resolución de la DIRECCION

GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO de 8 de julio de 1.998, dictada por

delegación de la MINISTRA DE JUSTICIA, sobre nacionalidad, habiendo sido parte la

Administración demandada, el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, acuerde revocar la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que se le conceda la nacionalidad española por reunir todos los requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día doce de enero de dos mil, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a Derecho, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de julio de 1.998, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española a don Mauricio , nacional del Reino de Marruecos.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de julio de

1.998, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, le fue denegada la concesión de la nacionalidad española a don Mauricio , nacional del Reino de Marruecos, basándose dicha resolución en que "no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que según entrevista ante el Encargado del Registro a pesar de los años que reside en España se aprecian dificultades para entender el castellano y se expresa en castellano con dificultad". Disconforme con dicha resolución la representación del recurrente interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando su demanda, en esencia, sobre la base de considerar que...

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