SAN, 22 de Marzo de 2000

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:1939
Número de Recurso0685/1997

Sentencia

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso número 685/1997 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D. José Carlos Lubillo García, en

nombre y representación de MUDANZAS ROCIO S.L., contra la resolución del Ministro de Defensa

de 18 de junio de 1997 por la que se declara la inadmisión del recurso ordinario interpuesto por

aquella sociedad y remitir lo actuado al órgano de contratación en el expediente, para que se

redacte la preforma de resolución oportuna en la que resuelva la discrepancia habida en la

interpretación del contrato respecto del plazo de duración del mismo, con posterior remisión del

expediente al Consejo de Estado para su preceptivo informe, de conformidad con lo establecido en

el artículo 60.3 a) de la Ley 13/1995 y el artículo 22.11 de la Ley Orgánica 3/80, de 22 de abril, de

dicho alto órgano consultivo, cuya cuantía es indeterminada. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo.

Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 9 de julio de 1997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 8 de septiembre de 1997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 1997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, reponiendo a la actora en la prestación del contrato del que fue privado o si ello no fuera posible se le indemnice por los daños y perjuicios causados".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 9 de diciembre de 1997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dió traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 15 de marzo de 2000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministro de Defensa de 18 de junio de 1997 por la que se declara la inadmisión del recurso ordinario interpuesto por aquella sociedad y remitir lo actuado al órgano de contratación en el expediente, para que se redacte la preforma de resolución oportuna en la que resuelva la discrepancia habida en la interpretación del contrato respecto del plazo de duración del mismo, con posterior remisión del expediente al Consejo de Estado para su preceptivo informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 a) de la Ley 13/1995 y el artículo 22.11 de la Ley Orgánica 3/80, de 22 de abril, de dicho alto órgano consultivo.

Sustenta su recurso la actora en una doble consideración: en primer lugar, como vicio formal esgrime la indefensión causada a la misma por la resolución impugnada en vía administrativa al no informársele de los recursos pertinentes contra la misma, con infracción del artículo 58 de la LRJPAC; y, en segundo lugar, se alega el carácter de sanción anticipada del anuncio por la Administración de no prórroga del contrato, carente de suficiente motivación y contraria al artículo 9 de nuestra constitución, al no resultar discrecional la potestad de la Administración de prorrogar el contrato.

Por su parte, el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada sostuvo la conformidad a derecho de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo hemos de atender a los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 26 de enero de 1996, el DIRECCION000 de la Región Militar Sur acordó aprobar la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación de la Junta Regional de Compras, recayendo la adjudicación del contrato de Servicio de Transporte de Mobiliario y Enseres del Personal Militar y Civil del Ejército de Tierra en la Región Militar Sur en la empresa ROCIO S.L., celebrándose el referido contrato en documento administrativo el siguiente día 19 de febrero.

  2. - Presentada reclamación el 19 de marzo de 1996 por la entidad Mudanzas Meridional S.L., empresa franquiciadora de la marca Gil Stauffer, ante la Asesoría Jurídica de la Región Militar Sur por carecer ROCIO S.L. de Certificado de Clasificación de Empresa a que se refiere el artículo 25.1 LCAP, poseyendo tan sólo la solicitud de éste certificado fechada el 24 de enero de 1996, por la Jefatura de Intendencia Económico-Administrativa de Sevilla se emitió una comunicación el 26 de septiembre de 1996, en la que se pone en conocimiento de ROCIO S.L. lo siguiente:

    "De acuerdo con la Cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares al que está sometida la prestación del servicio de transporte de mobiliario y enseres del personal militar y civil que se traslada desde un municipio de la Región Militar Sur a otro distinto, así como la Cláusula 3 del contrato administrativo formalizado entre la Administración y esa empresa el día 19 de febrero de 1996, comunico a Vd. que es voluntad del DIRECCION000 de esta JIEA no prorrogar el contrato vigente, por lo que el mismo tendrá como fecha de finalización el próximo día 31 de diciembre.

    No obstante, si con anterioridad a la fecha de finalización del contrato, se resolviese con carácter definitivo el expediente administrativo abierto a esa sociedad, se estaría a lo dispuesto en la resolución del mismo".

  3. - Interpuesto recurso ordinario por ROCIO S.L. contra dicha comunicación, fue inadmitido por resolución del Ministro de Defensa de fecha 18 de junio de 1997, donde también se acuerda remitir lo actuado al órgano de contratación en el expediente, para que se redacte la preforma de resolución oportuna en la que resuelva la discrepancia habida en la interpretación del contrato respecto del plazo de duración del mismo, con posterior remisión del expediente al Consejo de Estado para su...

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