SAN, 31 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:3716
Número de Recurso0094/1998

Sentencia

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Cuarta, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de Dª Sara contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta de la reclamación de resarcimiento presentada ante el Ministerio de Sanidad y Consumo por la muerte de su esposa.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que ante la metástasis ósea provocada por un cáncer en seno izquierdo no le fue advertido, de forma que entre octubre de 1991 y mayo de 1992 no hubo asistencia, exponiendo el tratamiento que recibió de la doctora Emilia así como la evolución posterior

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto presunto antes referido y se le indemnice en 50.000.000 de pesetas, más las costas.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria en la doctrina general sobre la materia, entendiendo que la acción ha prescrito puesto que la enfermedad se manifiesta el 3 de noviembre de 1993 y reclama el 5 de septiembre de 1995.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 24 de mayo de dos mil, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

SEPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que como primera cuestión plantea la abogacía del Estado la prescripción de la acción de resarcimiento por el transcurso del plazo anual del artículo 142.5 Ley 30/92, plazo cuyo dies a quo se computa bien desde que sucede el hecho, bien desde la curación o bien desde que se consolidan las secuelas. A tal efecto, la abogacía del Estado fija ese día de inicio del cómputo el 3 de noviembre de 1993, fecha de inicio del tratamiento de quimioterapia, mientras que la reclamación data del 5 de septiembre de 1995.

SEGUNDO

Que del Expediente se deduce que la esposa del demandante sabía de la metástasis ósea desde que acudió a la consulta de la doctora María Antonieta , de forma que el resto de las exploraciones desarrolladas a lo largo de 1993 fueron confirmando ese parecer inicial, apareciendo nuevos padecimientos como derrame pleuropulmonar y pericarditis. El caso es que al tiempo de formular su reclamación se encuentra en estado terminal, tan es así que fallecería a los pocos días de promover este recurso jurisdiccional.

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