SAN, 17 de Mayo de 2000
Ponente | ERNESTO MANGAS GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2000:3286 |
Número de Recurso | 0822/1999 |
Sentencia
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso-administrativo número 822/99, promovido por D. Fidel ,
representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA, con asistencia letrada,
contra Resolución del Ministerio de Justicia, de 29 de junio de 1998 sobre denegación de solicitud
de concesión de la nacionalidad española, habiendo sido parte en autos la Administración
demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la anulación de la resolución impugnada. y el otorgamiento de la nacionalidad española por residencia.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.
No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de dos mil, en que tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sección.
La nacionalidad española se adquiere, según dispone el artículo 21.2 del Código Civil, por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente (residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante determinado periodo de tiempo; justificación de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española) y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.Formulada por el demandante solicitud de concesión de la nacionalidad española, y sustanciado el correspondiente expediente gubernativo, la Excma. Sra. Ministra de Justicia resolvió con fecha de 29 de junio de 1998 denegar la solicitud formulada a la vista de los informes recibidos conforme al artículo 222 del Reglamento del Registro Civil y artículo 21 del Código Civil, y teniendo en cuenta las razones de orden público o interés nacional concurrentes en el caso, "en atención al círculo de relaciones y las actividades del peticionario."
La resolución impugnada se funda en un informe expedido por la Dirección General de la Policia el 7 de junio de 1994, en el que además de hacerse referencia a la documentación otorgada al interesado en régimen de extranjería y a su situación familiar y laboral, se hace constar que según información reservada, es un militante y miembro activo de una organización palestina de corte radical, actualmente contrarias a las conversaciones de paz árabe-israelíes.
A la vista de cuyo informe, la Administración actuante decidió contrastarlo, solicitando otro al Centro Superior de Información de la Defensa, el que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba