SAN, 19 de Abril de 2000
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2000:2707 |
Número de Recurso | 1005/1997 |
Sentencia
Madrid, a diecinueve de abril de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1005/1997 se tramitan a
instancia de COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE MADRID representado por el
Procurador Dª MARIA GRACIA GARRIDO ENTRENA contra la Resolución de fecha 23 de
septiembre de 1997, por el concepto de responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía
de indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.
Se recibió el juicio a prueba.
Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 12 de abril de 2000.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.
Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:
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- Por real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, (BOE de 8 de febrero de 1997) se establecieron losnuevos márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano.
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- En la Disposición Transitoria Primera de dicha norma se estableció que: "A la entrada en vigor del presente Real Decreto las existencias de especialidades farmacéuticas, que se encuentren en los almacenes mayoristas y oficinas de farmacia, así como las que sean suministradas por los laboratorios farmacéuticos con precios calculados con los antiguos márgenes, podrán ser vendidas o dispensadas al precio que figure en sus envases hasta el día 28 de febrero de 1997. A partir del día 1 de marzo de 1997 el precio de venta al público de las especialidades farmacéuticas será el que figure con las siglas NM a que se refiere la disposición transitoria segunda o bien el que resulte de realizar sobre el antiguo la minoración correspondiente. La facturación de las recetas de especialidades farmacéuticas a cargo del Sistema Nacional de Salud, cerrada hasta el día 28 de febrero de 1997, se liquidará con los antiguos precios. Las facturaciones cerradas partir de 1 de marzo de 1997, e liquidarán con los nuevos precios".
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- Consta que el citado Colegio ha interpuesto ante el Tribunal Supremo, recurso contra el citado RD. Del recurso, cuya copia adjunta el Sr. Abogado del Estado, conviene destacar: Que el real Decreto se impugna con base a diversos argumentos, y uno de ellos, consiste en la impugnación de las Disposiciones Transitorias, en la medida en que atentan contra los derechos adquiridos. En el suplico se solicita, la nulidad o anulabilidad del Real Decreto "con resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes previa solicitud de los colegiados del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid afectados por el RD impugnado".
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- El INSALUD, la TGSS y el Colegio Oficial de Farmacéuticos, establecieron acuerdo, con el objeto de fijar las condiciones en que las Oficinas de Farmacia colaborarían profesionalmente con el INSALUD en lo referente a la dispensación de las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales y preparados oficinales que este incluidos en la prestación farmacéutica de la SS. En la disposición 4.1 del citado Acuerdo se establece que: "Las recetas de especialidades farmacéuticas se facturarán al último precio legalmente establecido. Las recetas de efectos y accesorios, se facturarán al precio recogido en el cupón-precinto y que deberá constar en el correspondiente Nomenclator Oficial. En caso de que se produzca una revisión de...
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