SAN, 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:6416
Número de Recurso0036/1999

Sentencia

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/36/99 interpuesto por CASTELLBLANCH

S.A., representado por el procurador Sr. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, contra la Orden

Ministerial dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, por delegación de

la Ministra, de fecha 18 de Noviembre de 1998 por la que se acuerda estimar el recurso ordinario

interpuesto por la representación de CODORNIU S.A. contra las resoluciones del Consejo

Regulador del Cava de fechas 11, 13 y 14 de Noviembre de 1997, habiendo sido parte CODORNIU

representada por la procuradora Sra. Rosa Sorribes Calle y el Sr. Abogado del Estado. La cuantía

del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido declarando la corrección de las resoluciones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava de 11, 13 y 14 de Noviembre de 1997 por las que se denegó a Codorniu S.A la aprobación de las etiquetas de los productos a las que dichas resoluciones se referían con cuantas consecuencias en derecho procedan.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- En fecha que no consta, la empresa Codorniú S.A. presentó ante el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava, las oportunas solicitudes para la aprobación de las etiquetas que pretendía colocar en las botellas de alguno de sus productos.

- Mediante resoluciones de fechas 11, 13 y 14 de Noviembre de 1997, el Consejo Regulador dictó sendas resoluciones en las que se denegaba la autorización por entender que dichas etiquetas debían hacer constar la razón social de la empresa elaboradora y que se debía hacer constar el código postal 08770 ya que no correspondía con el municipio donde se elaboraba el producto.- Con fecha 3 de Junio de 1998 Codorniú S.A. presentó ante el Ministerio de Agricultura un escrito realizando diversas alegaciones sobre la procedencia de la aprobación de dichas etiquetas.

- Mediante la Orden Ministerial ahora recurrida se dio a dicho escrito el tratamiento de recurso ordinario y se acordó la revocación de las anteriores resoluciones del Consejo Regulador de fecha 11, 13 y 14 de Noviembre de 1997.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 18 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a Orden Ministerial dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, por delegación de la Ministra, de fecha 18 de Noviembre de 1998 por la que se acuerda estimar el recurso ordinario interpuesto por la representación de CODORNIU S.A. contra las resoluciones del Consejo Regulador del Cava de fechas 11, 13 y 14 de Noviembre de 1997 relativas a la denegación del uso de determinadas etiquetas que había solicitado la empresa recurrente.

La parte recurrente fundamenta su pretensión anulatoria en el hecho de que el escrito presentado por la empresa CODORNIU S.A. en fecha 3 de Junio de 1998 (que dio lugar a la Orden ministerial recurrida) no era propiamente un recurso ordinario y que, de considerarse recurso, se habría interpuesto fuera del plazo en el que se podía interponer el recurso ordinario. Además, considera que la orden recurrida infringe tanto la legislación comunitaria como española sobre etiquetado y ello pues se debe exigir que conste el nombre ó razón social de quien expida el producto no siendo valido que se haga constar el nombre comercial.

La parte codemandada, en su escrito de contestación a la demanda alega, en primer lugar, diversos motivos formales que, a su juicio, deben motivar la desestimación de la demanda: que el recurrente no puede recurrir contra una resolución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen pues es miembro del propio Consejo Regulador; además considera que le falta legitimación para recurrir una Orden que no le afecta y, por ultimo considera que el recurso es extemporáneo pues la notificación al Consejo Regulador de la Orden Ministerial recurrida se produjo con fecha 1 de diciembre de 1998 mientras que la demanda se presentó mas de seis meses despues. En cuanto al fondo, considera la parte codemandada que no se ha producido infracción ni de la legislación comunitaria ni de la interna española reguladora de la materia del etiquetado.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, procede pronunciarse sobre las causas de inadmisibilidad planteadas por la parte recurrente.

En ningún caso procede entender que se ha...

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