SAN, 11 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:6110
Número de Recurso0425/1998

Sentencia

Madrid, a once de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante la Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 425/98, se tramitan a

instancia de D. Ángel Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales D.

Angel Luis Fernández Martinez, por el concepto de Responsabilidad Patrimonial y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Habiendo sido parte codemandada el INSALUD, representada por el Procurador D. Carlos Jimenez

Padrón. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Ángel Jesús interpuso recurso contencioso administrativo.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda, lo que se formalizó por escrito de 23-7-98 , en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se declare la responsabilidad patrimonial de los demandados por la deficiente asistencia médica prestada al menor Leonardo , condenando a los mismos a abonar los daños y perjuicios ocasionados y que se han estimado en la cantidad alzada de 400 millones de pesetas, con condena en costas.

Segundo

La Abogacía del Estado solicitó la desestimación del recurso y el Instituto Nacional de la Salud opuso prescripción y falta de vía previa y la desestimación.

Tercero

Por Auto de fecha 26-3-99 , se acordó el recibimiento a prueba del proceso, practicándose las pruebas que constan en autos.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo el día 4-10-2000, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28-10-92 la representación de D. Ángel Jesús y Dª Dolores , en nombre y representación de su hijo menor Leonardo interpuso querella por delito de imprudencia temeraria conresultado de lesiones graves.

Por Auto de fecha 2-5-94 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander se acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias.

Con fecha 29 de Julio de 1.994 se interpuso demanda civil en procedimiento de menor cuantía, dictándose sentencia en fecha 10-7-95 en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander por la que se desestimó íntegramente la demanda interpuesta.

Con fecha 21-1-97 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Santander desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10-7-95.

Con fecha 10-3-97 se interpuso ante el INSALUD reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral

Interpuesta demanda ante el Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz, el INSALUD planteó conflicto de competencias por inhibitoria, dictándose Auto en fecha 24-10-97 por la Sección y Sala correspondiente de la Audiencia Nacional acordando requerir de inhibición al Juzgado de lo Social nº1 de Vitoria-Gasteiz, por estimar que la competencia correspondía a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Nacional.

Con fecha 12-5-98 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Se ejercita acción de reclamación de daños y perjuicios por deficiente asistencia sanitaria, acción que de conformidad con el artículo 142.5 de la Ley 30/92, de 26-11, prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, habiendo opuesto la representación de Insalud la prescripción de la acción ejercitada, entendiendo que la acción nació con la inicial alta hospitalaria acaecida el 10-10-91 y que, aunque la vía criminal primeramente iniciada interrumpe el plazo de prescripción, finaliza con fecha 2-5-94 en que se dictó auto de sobreseimiento provisional, pero después no se acude a la vía de la responsabilidad patrimonial sino que se opta por la vía civil y luego por la social de la que deriva la presente litis.

Aceptado por la demandada que la vía penal interrumpe la prescripción, se ha de recordar que la vía civil se dirigió no solo contra los médicos sino contra el propio Insalud y que posteriormente, se efectuó reclamación ante el Insalud previa a la vía laboral, y que ya en esta vía, es el propio Insalud el que plantea conflicto de competencias con petición de que la Sala de lo Contencioso Administrativo requiera de inhibición al Juzgado de lo Social, todo ello pone de manifiesto que no ha existido dejación alguna de la parte actora para conseguir la satisfacción de su derecho desde la interposición de la querella inicial, que fue dirigida también frente a Insalud, por lo que se ha de estimar que las distintas reclamaciones efectuadas ante la jurisdicción civil y posterior social de la que dimanan las presentes actuaciones, han interrumpido el cómputo de la prescripción y, en consecuencia, se estima que la acción permanece vigente.

Se ha de desestimar por tanto la excepción de prescripción opuesta, como también la de falta de vía administrativa previa, ya que todo el iter procesal seguido desde el inicio, y específicamente, la reclamación previa a la vía laboral de la que dimana directamente este proceso, han proporcionado a la Administración información suficiente y continuada de la reclamación actora.

TERCERO

Entrando a conocer el fondo, la indemnización de daños y perjuicios se efectúa por deficiente asistencia sanitaria prestada al menor Leonardo en el Hospital Marques de Valdecilla de Santander, centro en el que fue ingresado de urgencias el menor el 22-8-91.

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia de 21-1-97 de la Audiencia Provincial de Santander, consta el siguiente relato de hechos :

"Del detenido análisis de las pruebas practicadas, constituidas fundamentalmente por la historia clínica del menor Leonardo se deduce : 1º) que el menor Leonardo se pone enfermo en la localidad de Noja, con fiebre y dolores de oído es tratado por el Dr. Hugo , elegido por la familia, quien diagnostica una otitis bilateral y la receta antibiótico, transcurridos tres días sin mejorar el propio doctor que le atiende le traslada a Santoña donde en el Hospital le examina los...

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