SAN, 4 de Octubre de 2000

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:5905
Número de Recurso0616/1999

Sentencia

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/616/99 interpuesto por HUESCA DE

MAQUINARIA S.A., representado por el procurador Sr. JAVIER FREIXA IRUELA, contra la

resolución tácita dictada por el Ministerio de Trabajo referida a la desestimación de la reclamación

de responsabilidad patrimonial formulada por la empresa ahora recurrente, habiendo sido parte el

Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 3.572.674.312 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido reconozca la responsabilidad patrimonial de la Administración al haber denegado el derecho de la recurrente a reestructurar su plantilla de trabajadores, ocasionándole el cese de sus actividades industriales, la perdida de todo el valor patrimonial de la empresa, así como los perjuicios patrimoniales derivados de los procedimientos laborales por despido de los trabajadores de la empresa y se condene a esta a abonar a la recurrente la cantidad señalada como cuantía del presente recurso contencioso administrativo.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- La empresa HUESCA DE MAQUINARIA S.A. (HUMSA) fue adquirida en el año 1989 por el grupo francés FAYAT; a su vez, la empresa francesa Ateliers de la Chainette adquirió el 99,99% de las acciones por 299.998.000 ptas.

- A partir de 1991, al parecer, comienza una fuerte crisis en el sector del metal lo que ocasiona desequilibrios en la empresa HUMSA ya que, según resulta de su demanda, padecía un importante excedente de mano de obra y los salarios de sus trabajadores eran aproximadamente un 65% superiores a los de la media del sector.

- La empresa, durante el año 1991 tramitó dos expedientes de regulación de empleo así como acordó la suspensión temporal del 40% de la jornada de 73 trabajadores.- Ante la insuficiencia de estas medidas, con fecha 2 de Junio de 1993 la empresa inicia los tramites para que se aprobara un expediente de modificación de las condiciones de trabajo al amparo del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores y del R.D. 696/80, y ello como único modo de salir de la profunda crisis en que parecía encontrarse la empresa.

- El expediente de modificación de las condiciones de trabajo fue rechazado tanto por el Comité de Empresa como por la Dirección Provincial de Trabajo y, con fecha 27 de Septiembre de 1993, se rechazó también por la Dirección General de Trabajo.

- En Julio de 1993 se inició un expediente de suspensión de pagos.

- La resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 27 de Septiembre de 1993 fue objeto de un recurso contencioso administrativo tramitado ante el TSJ de La Rioja, tramitado con el numero 1614/93.

- Posteriormente, la empresa presentó un nuevo expediente de regulación de empleo que siguió igual suerte contraria hasta que, con fecha 14 de Enero de 1994 se rechazó por la Dirección General de Trabajo; dicha resolución también fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso de La Rioja que tramitó el recurso 768/94.

- Con fecha 23 de Febrero de 1994, y siendo, al parecer, la situación insostenible, la empresa procedió al despido individual de cada uno de los trabajadores, lo que llevó a que se impugnase dicho despido ante la Jurisdicción Social dictándose sentencia declarando el despido improcedente.

- Mientras tanto, se habían tramitado los recursos contencioso administrativos interpuestos frente a las resoluciones denegatorias de los expedientes de regulación de empleo, dichas sentencias (de fechas 31 de Diciembre de 1996 y 20 de Febrero de 1997) fueron estimatorias de las pretensiones de HUMSA y reconocían a la empresa el derecho a la modificación de las condiciones de trabajo propuestas en los expedientes de regulación de empleo.

- Tras la interposición de los correspondientes recursos de casación por parte del Sr. Abogado del Estado, que quedaron desiertos, se declaró la firmeza de las mismas mediante providencias de fechas 22 y 27 de Octubre de 1997.

- Con fecha 6 de Octubre de 1998, se presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial, reclamación cuya desestimación tácita es el objeto de la presente reclamación.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 27 de Septiembre se...

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