SAN, 31 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:6024
Número de Recurso0206/2001

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional

el presente recurso nº 206/2001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María

Jesús Ferrer Pastor, en nombre y representación de D. Rosendo , contra la Resolución de

Ministro del Interior de 29 de enero de 2001, que inadmitió a trámite la solicitud de asilo, y

habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso contencioso-administrativo y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 4 dee febrero de 2002, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2002, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

No acordado el recibimiento del pleito a prueba, y estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 30 de octubre de 2002.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro del Interior de 29 de enero de 2001, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España deducida por la recurrente, nacional de Nigeria, por concurrir las causas de inadmisión previstas en el artículo 5.6 b) y d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, según redacción por Ley 9/1994, de 19 de mayo.

La resolución administrativa impugnada inadmite a trámite la solicitud de asilo por considerar que no se ha alegado "ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto delRefugiado de 1951 o en la Ley 5/84, de 26 de marzo" (letra b/ del artículo 5.6 de la Ley 5/1984); y por falta de credibilidad de sus alegaciones, por cuanto ha permanecido en situación de ilegalidad en España durante un mes antes de solicitar asilo (letra d/ del expresado artículo 5.6).

La parte recurrente manifiesta en su solicitud de asilo como motivos de persecución personal que trabajaba en una empresa en Lagos, y su familia vivía en Kaduna. A su padre le mataron los de la etnia "hausas", y él vengó la muerte de su padre, por lo que los de la expresada etnia le buscaban para matarle.

El representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados emite informe en el que no discrepa del criterio de inadmisión propuesto por la Administración (folios 4.2 y 4.8 del expediente administrativo).

SEGUNDO

La protección que dispensa el derecho de asilo -reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución- a los extranjeros a los que se reconozca la condición de refugiado se condiciona, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, después de su modificación por la antes citada Ley 9/1994, a diversos requisitos que, por lo que ahora interesa, respecto de la admisión a trámite de la solicitud, facultan al Ministro del Interior -previa audiencia del representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-, a inadmitir a trámite, mediante resolución motivada, la solicitud de asilo (artículo 5.6) cuando no se alegue "ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado" (apartado b/ del citado artículo 5.6); y cuando "la solicitud se...

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