SAP Lugo 1/2001, 10 de Abril de 2001

ECLIES:APLU:2001:453
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 1/2001

Lugo, diez de abril de dos mil uno.

El Tribunal .del .,Jurado, presidido por el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Francisco Caamaño Pajares, que estaba integrado por las siguientes personas:

Doña Virginia

Doña Flor

Doña María Inés

Doña Lina

Doña Asunción

Don Ricardo

Don Juan

Don Gerardo

Doña Verónica

sin que hayan tenido intervención los candidatos nombrados suplentes, vio en juicio oral la causa

Tribunal del Jurado nº 2/2000, dimanante de la causa n.° 1/99 del Juzgado de Instrucción n.° 2 de

Mondoñedo, seguida por delito de Asesinato, contra Fidel , natural de

Carboeiro-Riotorto (Lugo), nacido el día 27-06-40, con D.N.I. n.° NUM000 , representado por el

Procurador Sra. Villaverde Quiroga y defendido por el Letrado Sr. Fernández Rodil, siendo parte

acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular Doña Soledad , representada

por el procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y defendida por el letrado Sr. Vidal Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de Instrucción n.° 2 de Mondoñedo, por auto de fecha veintisiete de noviembre de dosmil, acordó la apertura del juicio oral contra el acusado por un delito de asesinato, para tramitar por el procedimiento de jurado, personándose las partes ante este Tribunal, en tiempo y forma.

  2. - Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1° del C.P. vigente. Del mencionado delito es autor el acusado, según los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre la circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal del art. 20.1° del CP. Procede imponer al acusado la medida de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de alteración psíquica que padece por tiempo de 20 años, de conformidad con lo establecido en el art. 101.1° del C.P. En cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a Doña Soledad , hija de la fallecida, en la cantidad de 15 millones de pesetas por los daños morales ocasionados.

    En el acto del juicio oral modifica las anteriores conclusiones en el siguiente sentido: la 1ª) donde dice "pero de un delirio que anulaba totalmente sus facultades", debe decir "pero de un delirio que anulaba parcialmente sus facultades. La 4ª) Concurre la eximente incompleta del art. 21- 1 en relación con el art. 20-1 del Código Penal. La 5ª) Se interesa se imponga al acusado la pena de doce años de prisión que podrá ser complementada por internamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104 en relación con el art. 66-4 del Código Penal.

  3. - La acusación particular, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139

    n.° 1 del Código Penal vigente. Del mencionado delito es autor el acusado, según los arts. 27 y 28 del Código Penal vigente. Concurren las circunstancias agravantes 1ª y 2ª del art. 22 del mismo cuerpo punitivo, la 1ª, consistente en ejecutar el hecho con alevosía y la 2ª, por ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias del lugar, debilitando la defensa de la víctima. Procede imponer al acusado la pena de 25 años de prisión, por aplicación del art. 140 del Código Penal. En cuanto a responsabilidad civil, indemnizará el acusado a Doña Soledad , hija única de la fallecida, en la cantidad de 45.000.000 pts.

  4. - La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, expresa disconformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución de su defendido.

    En el acto del juicio oral modifica las conclusiones provisionales y califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del C.P. vigente. Del mencionado delito es autor el acusado, según los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre la circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal del art. 20.1° del C.P. Procede imponer al acusado la medida de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de alteración psíquica que padece por tiempo de 10 años, de conformidad con lo establecido en el art. 101.1 del CP. En cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a Doña Soledad , hija de la fallecida, en la cantidad de 8 millones de pesetas por los daños morales ocasionados.

  5. - Terminado el juicio oral, fue propuesto el objeto del veredicto al jurado, quien lo emitió, siendo éste de culpabilidad, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de que procede imponer al acusado la pena de doce años de prisión y, como sustitutiva, el internamiento; como responsabilidad civil interesa el pago de 15.000.000 pesetas a la hija de la víctima. La acusación particular somete a la decisión del Magistrado Presidente aplicar la pena de prisión que corresponda y 45.000.000...

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