SAP Lleida 439/2005, 25 de Noviembre de 2005
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2005:883 |
Número de Recurso | 381/2005 |
Número de Resolución | 439/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 439/2005
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 234/2004, del Juzgado Primera Instancia 1 Vielha , rollo de Sala número 381/2005, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2005 . Es apelante la parte actora, Luis Andrés y Fátima , representado por el/la procurador/a MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido/a por el/la letrado/a LUIS CARRERO MONTSERRAT. Se opone a la apelación la parte demandada Federico , representado/a por el/la procurador/a BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a JOAN PI BRIANSO. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYA FOIX.
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2005, es la siguiente: "FALLO. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gomez Fernandez, en nombre y representación de Doña Fátima y Don Luis Andrés , contra Don Federico , representado procesalmente por la Procurdora de los Tribunales a Sra. Fernandez Vallmayor Carrasco, abosolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora. [...]"
Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Luis Andrés y Fátima interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió lasactuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 25 de noviembre de 2005 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Recurre la sentencia de primera instancia la parte actora y lo hace poniendo de manifiesto una presunta incongruencia interna de la sentencia que tras plantearse el carácter publico o privado del camino deniega la tutela solicitada por considerarlo público amparándose con ello en una cuestión formal para denegar la tutela solicitada; asimismo se denuncia infracción del articulo 218 de la LEC al no atenderse a la causa de pedir y a la tutela solicitada; por ultimo alega indebida identificación entre acción ejercitada y cauce procesal, para acabar solicitando se declare el derecho a obtener una sentencia en que se declare (sic) el carácter antijurídico de la actuación del demandado y se abstenga en el futuro absolutamente de impedir el acceso de cualquier forma .., y subsidiariamente la revocación de la sentencia de instancia por razón de haber incurrido en incongruencia y la retracción de las actuaciones con nulidad de las realizadas, al momento anterior a la misma . Por su parte la demandada apelada solicita la integra confirmación de la sentencia de primera instancia por aplicación de los actos propios ya que le actor fue quien fijo en su demanda el carácter publico del camino y fue quien puntualizo que la acción que ejercitaba era la interdictal.
Pues bien así fijados los términos del debate en esta segunda instancia, y por lo que se refiere al primero de los motivos de recurso y relativo a la incongruencia interna de la sentencia, no existe tal...
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