SAP Lleida 246/2002, 6 de Mayo de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:428
Número de Recurso507/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2002
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 246/02

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

ALBERT MONTELL GARCIA

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a seis de mago de dos mil dos.

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio de Menor Cuantia nº 79/00 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Tremp, rollo de Sala número 507/01, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la demandada, TOT HABITATGE SERVEIS I MANTENIMENT S.L. representada por el Procurador Sr. Guarro y defendida por el Letrado Sr. Alfredo Saenger Ruiz. Es apelada la parte actora, CONSTRUCCIONS i SERVEIS JOSEP CANAL S.L. UNIPERSONAL defendida por la Letrado Sr. Santiago Garcia Gine. Es ponente de esta sentencia la Magistrado Sra. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- HE RESUELTO : Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Calmert, en nombre y representación de CONSTRUCCIONS I SERVEIS JOSEP CANAL S.L. UNIPERSONAL contra TOT HABITATGE SERVEIS I MANTENIMENTS S.L. , representada por el Procurador D. Antonio Sansa condenándole a que pague la cantidad de 5.738.3123 pesetas más los intereses legales con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento. HE RESUELTO: desestimar la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Sansa , en nombre y representación de TOT HABITATGE SERVEIS I MANTENIMENT S.L. contra CONSTRUCCIONS I SERVEIS JOSEP CANAL S.L. UNIPERSONAL absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición d e las costas causadas en este procedimiento a TOT HABITATGE SERVEI I MANTENIMENT S.L. ..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación,remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Tot Habitatge Serveis i Manteniments S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia interesando que, con su revocación, se acuerde lo siguiente:"1.-Declarar la resolución del contrato de obra y declarando que la cantidad realmente adeudada a la actora es de dos millones cuatrocientas ochenta y ocho mil pesetas (2.488.067 Ptas.) resultante de restar a la cantidad reclamada el exceso de facturación, el coste de las obras defectuosas y el material pagado por mi representado. 2.- Subsidiariamente, para el caso de condenar al cumplimiento forzoso del contrato, solicitamos que se condene a la actora a reparar las obras defectuosas a su cargo (sin anticipar ningún pago), reparación que debe alcanzar todas las obras, tanto las valoradas por el perito judicial en 441.900 ptas. como las valoradas por el Arquitecto Técnico Miguel Ángel en 1.427520 ptas. (todas ellas declaradas defectuosas por el perito judicial) y una vez ejecutadas, la Dirección Facultativa deberá aprobar la recepción definitiva de las obras e incluso si fuere menester, en ejecución de sentencia, esta parte solicitará que un perito judicial se pronuncie sobre la corrección de las reparaciones, sólo entonces procederá pagar a la actora la cantidad que estime oportuna este Tribunal y que creemos no debe sobrepasar en ningún caso los 2.488.067 ptas. que reconoce adeudar esta parte.".

La representación procesal de la parte contraria, Construccions i Serveis Josep Canal S.L. Unipersonal, impugna el recurso planteado de adverso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los términos en que se plantea el presente recurso difieren considerablemente de los que fueron objeto de debate en primera instancia. Conviene recordar que la parte actora interpuso demanda de reclamación de cantidad sobre la base de un contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes para la realización de la reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar, reclamando el abono de tres facturas impagadas, en concreto las de 10 de Mayo, 3 de Junio y 22 de Noviembre, todas ellas de 1.999, cuyo importe, una vez efectuadas las reducciones que en la demandada se indican, ascienden a 5.879.562 Ptas. La parte demandada se opuso a la pretensión ejercitada de adverso y planteó demanda reconvencional argumentando que las obras reclamadas sólo se han ejecutado parcialmente y las mismas se han ejecutado incorrectamente, ocasionando a esta parte unos daños y perjuicios resultando que, según los cálculos efectuados, los daños, obras mal ejecutadas y obras pendientes importan una suma superior al principal reclamado, superando con creces la cuantía de los pagos que pudieran estar pendientes por lo que, una vez efectuada la compensación de créditos, existirán unos daños evaluables económicamente superiores a la misma, apareciendo un crédito a su favor, solicitando se dicte sentencia en la que "se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante más el importe de las obras a realizar en la obra contratada y que no se hubiesen compensado de la reclamación que sirve de base para la presente demanda reconvencional, más las costas de este procedimiento". La parte actora se opuso a la demanda reconvencional alegando que el retraso de la obra se debe a las múltiples modificaciones y ampliaciones introducidas por la propiedad y por problemas de suministro de materiales, que la obra se encuentra paralizada al haber ejercitado su derecho a no continuar el trabajo en...

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