SAP León 102/2001, 31 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2001:1840
Número de Recurso123/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2001
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.102/01

fimos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a treinta y uno de octubre de dos mil uno.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado expresados anteriormente, habiendo sido partes corno apelante Juan Alberto , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado, en fecha 7 de junio de 2001 se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que entre las 2 y las 8 horas del día 4 de agosto de 1998, Juan Alberto , con intención de apoderarse de efectos de valor que hubiese en el interior, forzó la verja metálica de una de las ventanas del establecimiento Café Bar Monterrey, sito en la c) Orense de la localidad de Bárcena del Bierzo (León), llegando a romper el cristal de la misma y no logrando su propósito de penetrar en su interior.- En la fecha de los hechos el acusado era mayor de edad y había sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 27-7-1996 a las penas de un mes y un día de arresto mayor por delito de robo, 100.000 pesetas de multa y dos meses y un día de privación del permiso de conducir por un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor y 100.000 pesetas por un delito de daños y por sentencia firme de 13-1-1998 a la pena de 100.000 pesetas de multa por delito de robo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Alberto , como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante dereincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, accesoria legal y costas.- Se acuerda la sustitución de la pena impuesta por diez meses de multa en cuotas diarias de 500 ptas.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II: HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la sentencia recorrida, con las siguientes modificaciones: se suprime la frase "no logrando su propósito de penetrar en su interior" y se sustituye por la siguiente: "no llegando a acceder al interior al desistir voluntariamente de su propósito".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al ahora recurrente, Juan Alberto , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240, en relación con los artículos 16.1 y 62, del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión así como al pago de las costas causadas, Como motivos del recurso, interpuesto por el citado acusado, se alegan el la vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado por el articulo 24.2 de la Constitución y la infracción, por indebida inaplicación del párrafo 2° del art. 16 del vigente Código Penal.

SEGUNDO

La presunción de inocencia, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1.995 se asienta sobre dos ejes cardinales o ideas básicas, de una parte, el principio de valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del articulo 117, 3 de la Constitución Española y articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de otra, que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba, debiendo de ser la actividad probatoria suficiente para desvirtuar esta presunción de inocencia, para lo que se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto respecto a la existencia del hecho punible como en lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado (STS 19 enero 1995). En el caso de autos, examinadas las actuaciones, se comprueba que resulta infundada la invocación de tal motivo, pues la presunción esta destruida por prueba de cargo, idónea y suficiente, practicada...

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