SAP Jaén 153/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:801
Número de Recurso174/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 153

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el incidente de impugnación a la tasación de costas practicada en los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 75/01, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 174/03, a instancia de D. Rosendo , representado en la instancia por el Procurador Sr. López Nieto y defendido por el Letrado Sr. Alcalá Pérez contra D. Felix Y OTROS, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Inclán Suarez y defendidos por el Letrado Sr. Galiano Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Andújar con fecha quince de Enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosendo , de impugnación de la tasación de costas por indebidas, debo declarar y declaro, en este sentido, quedando pendiente de resolver la impugnación de costas por excesivas, por el cauce legal establecido al efecto, la tasación de costas practicada en los autos principales ajustada a derecho. Todo ello, con imposición de las costas causadas en el presente incidente a la parte impugnante.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el actor impugnante de la tasación de costas, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en los términos que se dirán en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por los demandados favorecidos por la condena en costas solicitando la confirmación de la Sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 22 de Mayo, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovido por el condenado en costas incidente de impugnación a la tasación practicada por las costas devengadas en la primera instancia tachándolas de indebidas, la Sentencia lo desestimó declarando debidos tanto los honorarios profesionales del Letrado, aunque difiriendo a otro trámite la concreción de su importe al haber sido tambien reprochados de excesivos, como los derechos y suplidos del Procurador actuante. El impugnante vuelve a no conformarse con la resolución de instancia ni con su correcta fundamentación y de nuevo combate una resolución del pleito en esta alzada reproduciendo, en lo sustancial, los mismos argumentos impugnatorios que ya hizo valer sin éxito ante el Juzgado sin el menor esfuerzo en su invariable discurso por tratar de rebatir los ajustados fundamentos de la Sentencia recurrida que esta Sala comparte, y que, sin embargo, en uno de los muchos excesos que contiene el recurso, se censuran tan gratuita como inmerecidamente de falta de motivación, de complacencia e injusta resolución, simplemente, por serle adversa.

Resulta obligado, pues, para la Sala volver a dar respuesta a cada uno de los motivos en que se articula el recurso en una línea impugnatoria similar a la mantenida cuando promovió igual incidente respecto a la tasación de costas realizada en esta alzada que venía tambien obligado a soportar. Sobre aquel incidente ya nos pronunciamos en la Sentencia recaída el pasado tres de Abril...

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