SAP Jaén 161/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:973
Número de Recurso97/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución161/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 161

En la Ciudad de Jaén, a trece de julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 41 del año 2.004, rollo de apelación nº 97 del año

2.004, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo , por la falta de Lesiones en agresión.

Aparece como apelante Adolfo , representado por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Magaña Olivares.

Aparece como apelado Ildefonso y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, con fecha 27 de abril de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de las presentes actuaciones a Adolfo y a Ildefonso , declarando de oficio el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciante y a su vez denunciado Adolfo , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se condene a Ildefonso , conforme a lo interesado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: "Ha quedado acreditado que el día 29 de diciembre de 2002 Adolfo compareció en el Puesto de la Guardia Civil de Santisteban del Puerto y denunció que entre las 4:00 y las 4:30 horas del día 29 de diciembre de 2002 al salir de la discoteca de Santisteban del Puerto se encontraba Ildefonso esperándolo con un vaso en la mano, se abalanzó hacia él con el vaso, le empujó y lo tiró al suelo en medio de la calle, rompió el vaso en el suelo, intentó agredirle con el cristal y al intentar esquivar el brazo de el, se cortó detrás de la oreja con el cristal, al sujetarle el brazo, y que le dijo que lo iba a freír a tiros".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación se interpone por el denunciante y a su vez denunciado, D.Adolfo , alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, entendiendo que se practicó suficiente prueba de cargo para dictar una sentencia condenatoria en los términos interesados, y condenar al denunciado Ildefonso , como autor de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal , solicitando por tanto la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se le condene conforme a lo pedido en el acto del juicio; lo cual no puede ser acogido...

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