SAP Jaén 64/2001, 19 de Junio de 2001
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2001:1251 |
Número de Recurso | 65/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 64/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 64
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS..
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
EN LA CIUDAD DE JAÉN, a diecinueve de junio de dos mil uno
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida
ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 440/2000, por el
delito de Calumnia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusada Dª. Victoria y Diario Jaén, cuyas circunstancia constan en la recurrida, representado en la
instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Belda Saenz, ha sid
apelante el querellante D. Felipe , parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el
Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 440/2000, se dictó, en fecha 12 de marzo de 2.001, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se declaran probados los siguientes hechos: Que la acusada Dª. Victoria , con DNI núm. NUM000 , mayor de edad, nacida el 11-12-70, carente de antecedentes penales, con ocasión de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén en que se condenaba a Plácido y Jose Pedro , ambos de dieciséis años de edad, como autores de un delito de agresión sexual y otro de asesinato en la persona del menor Juan Pablo , de once años de edad, publicó un artículo de prensa aparecido el día 20-3-00 en el Diario Jaén, artículo de prensa en el que bajo el título "Hijos de la calle" describía el deteriorado ambiente social y familiar en el que se había desenvuelto la infancia de los tres menores implicados en los hechos sentenciados.-SEGUNDO.- Que dentro del citado artículo de prensa obrante en autos y que se da por reproducido, aparece la frase siguiente: "Desde muy pequeño su propio padre se lo llevaba para enseñarle a robar". Frase redactada por la acusada sin ánimo de menoscabar, menospreciar o difamar a la persona y fama del padre del menor en cuestión, D. Felipe . Tratándose de una frase contextualizada en un relato periodístico dedicado a comentar el entorno familiar y social de los menores antedichos. Entorno coincidente con los informes del Equipo Técnico del Juzgado de Menores de Jaén, del Patronato de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén, y del Servicio de Atención al niño de la Consejería de Asuntos Sociales en Jaén, obrantes en autos y que se dan íntegramente por reproducidos.- TERCERO.- Que el artículo y la frase referida no contiene imputación alguna de un hecho criminal concreto y determinado, y se halla desprovista de todo ánimo difamatorio o infamante".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente a la acusada Dª. Victoria , con DNI núm. NUM000 , del delito de injurias y calumnias de los artículos 205, 206 y 211 del C.P. que venía siendo acusada en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales generadas por esta causa".
Contra la misma sentencia por el querellante, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por los querellados escrito solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Solicita el querellante, en esta alzada, D. Felipe que se revoque la sentencia de instancia y se condene a la querellada periodista Dª. Victoria y D. Manuel , en su calidad de director del Diario Jaén por el delito de calumnia con publicidad de los arts. 205 y 206 del Código Penal.
Pues bien la sentencia impugnada tiene que ser confirmada. El hecho denunciado es la...
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