SAP Huelva 312/2001, 3 de Octubre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2001:903 |
Número de Recurso | 103/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 312
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
Dª ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
D. ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a tres de octubre de dos mil uno.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía núm. 161/00 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Dª Celestina , siendo apelado D. Santiago .
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 7 de febrero de 2.001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda y la reconvención interpuesta recíprocamente por la representación procesal de D. Santiago y Dª Celestina , debo declarar y declaro que ambos litigantes tienen el mismo derecho al uso y disfrute de la vivienda sita en Huelva, calle DIRECCION000 nº NUM000 1º izquierda, al ser copropietarios en la misma cuota indivisa, condenando a los litigantes a estar y pasar por dicha declaración, debiendo Dª Celestina cesar en el uso y disfrute exclusivo del inmueble referido, para cuya efectividad, el uso paritario será en la forma que determinen los litigantes, y a falta de acuerdo, por periodos alternos iguales a determinar en ejecución de sentencia, sin que haya lugar a pronunciarse en esta resolución sobre el derecho de uso y disfrute del resto de coparticipes o las obligaciones de los mismos, al apreciarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, debiendo cada parte abonarlas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
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- Lo que impugna la parte apelante es el particular de la sentencia que ordena el uso alternativo entre actor y demandado. En principio, tratándose de un bien indivisible poseído en proindiviso, tal uso sucesivo sería posible y conforme a derecho (S.T.S. de 23 de marzo de 1.991) pero en proporción a la cuota de cada comunero y, afectando a todos ellos, todos han de ser parte. Lleva razón el recurrente al alegar que,...
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