SAP Guipúzcoa, 20 de Febrero de 2003

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2003:97
Número de Recurso2159/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JOSÉ HOYA COROMINA

En Donostia-San Sebastián, a veinte de Febrero de Dos mil Tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Menor Cuantía del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Sebastián; Rº de Apelación nº 2159/00 seguido a instancia de Adolfo Y Marí Juana , representados por el Procurador Eugenio Areitio y defendidos por el Letrado Ernesto Alberich Herrera; CONSTRUCCIONES MURIAS S.A. representado por el Procurador Eugenio Areitio y defendido por el Letrado Javier Olaberri y Lucio representado por la Procuradora Mª Luisa Linares Y DEFENDIDO POR EL Letrado Julian Olivares Montragudo, contra Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Carretero y defendido por el Letrado Julian de Celis Arrastoa, Germán , representado por el Procurador Sr. Calparsoro y defendido por el Letrado Julio Azcargorta Arregui y VINCI SERVICIOS S.A. representado por la Procuradora Sra. Lizaur y defendida por el Letrado Frco. Javier Garín Jimenez; todo ello en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 8 de Septiembre de 1999 por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de Septiembre de 1999 Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr.Carretero en nombre y representación de D. Juan Luis contra D. Adolfo , su esposa Dña. Marí Juana , CONSTRUCCIONES MURIAS, D. Lucio Y D. Germán , debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a la ejecución de todas las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias en el suelo, muros de carga, entreplanta, escalera de acceso a la misma, del local Nº NUM000 , con acceso por la alle DIRECCION000 que forma parte del pabellón elevado sobrela parcela Nº NUM001 del Polígono 40 - 1 de Usurbil, puestas de manifiesto en la fundamentación jurídica de la presente resolución.Que estimando parcialmente la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora Sra.Lizaur en nombre y representación de VINCI SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA contra D. Adolfo , su esposa Dña. Marí Juana , CONSTRUCCIONES MURIAS y D. Lucio , debo declarar y declaro que existen en el local propiedad de la demandante, y reseñado en el supuesto de hecho PRIMERO de la demanda, los vicios y defectos constructivos que se reseñan en la fundamentación jurídica de la presente resolución; asimismo, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en su consecuencia, a realizar en forma conjunta y solidaria, las obras necesarias y precisas para subsanar de modo total y definitivo los referidos vicios constructivos con reparación, además, de los daños aparecidos como consecuencia de los vicios apuntados, llevándose a cabo las obras bajo la dirección y según las instrucciones que señale el Perito interviniente en autos, y en todo caso, a costa de los demandados.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. CALPARSORO en nombre y representación de D. Germán contra D. Juan Luis , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones de aquél.

Las costas se imponen conforme al fundamento jurídico tercero de la presente resolución. "

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, la representación procesal de Lucio formuló recurso de apelación contra ella en el que interesaba su revocación, y el 20 de Septiembre de 1999, por la representación procesal de Adolfo Y Marí Juana , se presentó asimismo recurso de apelación contra la mencionada sentencia. El 22 de Septiembre, Juzgado dictó providencia mediante la que admitía a trámite el recurso de apelación. El 24 de septiembre, por la representación procesal de VINCI SERVICIOS S.A. se solicitó la ejecución provisional de la sentencia dictada y la misma solicitud fue hecha or la representación procesal de Juan Luis en fecha 1 de Octubre, dictándose Auto por el que se acuerda no haber lugar a la Ejecución solicitada. Una vez emplazadas las partes, el 6 de Abril de 2000 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial el Juicio de Menor Cuantía siendo turnado a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación y, se señaló para Votación y Fallo la audiencia del 20 de Mayo a las 13 horas. horas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las formalidades prescritas por la ley, con excepción del plazo para dictar sentencia.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia se interpusieron dos recursos de apelación. El primero de ellos por la representación procesal de Adolfo , Marí Juana y de CONSTRUCIONES MURIAS, S.A. y el segundo por la representación procesal de Lucio . Mediante ambos se solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que les absuelva de la demanda formulada en su contra, con imposición de costas a la parte contraria. Además, en el primero de los recursos, se solicita con carácter subsidiario que se precise la responsabilidad de cada parte, evitando imponer responsabilidades solidarias entre los promotores, técnicos y contratista del pabellón original, con los promotores, técnicos y contratistas de las entreplantas posteriormente construidas en los locales número 5 y NUM000 . Este primer recurso; es decir, el formulado por la representación procesal de Adolfo , Marí Juana y de CONSTRUCIONES MURIAS, S.A., se basa, en síntesis, en sus alegaciones de que: - el pleito resulta complejo por la existencia de tres diferentes obras: la primera es la construcción del local, tal como fue vendido a los demandantes; la segunda obra consiste en la construcción de una entreplanta en el local nº. NUM000 , cuyo promotor fue el actor Sr. Juan Luis y cuya construcción la encargó al también condenado, el arquitecto Sr. Germán y la tercera es la construcción en el local nº. 5 por la también actora VINCI SERVICIOS, S.A. de una segunda entreplanta, además de la...

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