SAP Lleida 83/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APL:2001:661
Número de Recurso84/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA N° 83

Ilma. MAGISTRADA Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

En GUADALAJARA a treinta y uno de julio de dos mil uno.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA , Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación N° 84/2001 dimanante del Juicio de Faltas N° 48/2001 procedente del Juzgado de Instrucción N° 4 de Guadalajara, versando sobre falta de imprudencia con resultado de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de Guadalajara se dictó con fecha 5 de abril de 2001 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre las 7,50 horas del día 7 de febrero de 2000, se produjo un accidente de circulación a la altural del PK. 100 de la carretera CM-200 en el término municipal de Pastrana sentido carretera N 320 en el que estuvieron implicados el vehículo tracto camión Pegaso matrícula PA-....-U con vehículo semiremolque marca Freuhauf matrícula G-....-JN , conducido por Jose Enrique , que embistió frontalmente al vehículo Renault 25 al que impactó en el lateral izquierdo matrícula G-....-JN conducido por Millán .= A resultas de lacolisión Santiago sufrió lesiones consistentes en contusión en el hemitórax izquierdo de pronóstico leve estando 20 días de baja médica de los que ninguno fue de hospitalización, a Millán se le apreció contusión en cresta ilíaca izquierda y erosiones múltiples de pronóstico leve tardando 30 días en curar en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, Joaquín sufrió esguince cervical de pronóstico leve por las que estuvo 7 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, las lesiones a Emilio fueron esguince cervical y contusión torácica tardando 25 días en curar durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, por último Gerardo se le produjeron contusiones en el glúteo y gemelos calificadas como leve tardando 7 días en curar de las lesiones en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. A1 producirse el siniestro al tracto camión resultó con daños materiales y turismo R-25 calcinado"; y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: Que debo de absolver y absuelvo a Millán y a Jose Enrique de la falta que venía siéndoles imputada reservando a Santiago , Joaquín , Emilio , Gerardo y a Millán las acciones civiles que puedan corresponderles contra Jose Enrique , Jose Enrique , Mapfre Mutualidad, Imperio y Hartford, para que las ejerciten en el juicio correspondiente, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se impugna en los recursos planteados, en base a idénticos motivos, el pronunciamiento de la sentencia de instancia que absolvió a los dos conductores implicados en la colisión en la que resultaron lesionados los recurrentes, por concurrir versiones contradictorias de ambos y ausencia de pruebas practicadas en el plenario que pudieran reputarse suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y para concluir que alguno de los denunciados es autor de la falta de imprudencia que se les imputa, a cuyo fin alegan los apelantes que sí concurren elementos probatorios bastantes para concluir que, alternativamente, uno u otro de los apelados realizó una maniobra antirreglamentaria causante del accidente, en cuya virtud solicitan, con carácter principal, la condena del conductor del camión, aseverando que el mismo no prestó la atención exigible que le hubiera permitido percatarse de la maniobra de giro que pretendía realizar el móvil en el que viajaban como ocupantes y al que reconoció en el juicio que venía viendo desde hacía bastante tiempo, de manera que no pudo sorprenderle la maniobra que de adverso se intentaba realizar; interesando, de forma subsidiaria, que responda penal y civilmente el conductor del turismo, por no haber realizado maniobra evasiva de algún tipo para evitar la colisión, lo que hace preciso puntualizar, en primer término, que del propio planteamiento referenciado, que pretende el resarcimiento a...

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