SAP Guadalajara 246/2001, 29 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2001:388
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2001
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 246

En GUADALAJARA a veintinueve de Noviembre de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía N° 267/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara Nº 4, a los que ha correspondido elRollo N° 230/2001, en los que aparece como parte apelante APROMONSA representada por la Procuradora Sra. López Manrique y dirigida por el Letrado Sr. Rojas Simón y como parte apelada Global Di Fardelli Ottorino E. C. representado por el Procurador Sr. Estremera Molina y dirigido por el Letrado Sr. Delgado Campos, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 5 de abril de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando la demanda formulada por el procurador Don Antonio Estremera Molina en el nombre y representación de Global de Fardelli Ottorino E. C., debo condenar y condeno a la sociedad Apromonsa a que pague a la actora la cantidad de siete millones seiscientas noventa y siete mil setecientas cincuenta

(7.697.750) pesetas, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, incrementándose en dos puntos hasta su completo pago, imponiendo a la demandada el pago de las costas causadas en la presente instancia.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Apromonsa, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se substanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación del mismo el pasado día 28 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Promovida por la mercantil GLOBAL DI FARDELLI OTTORINO E.C. demanda de juicio ordinario de menor cuantía sobre reclamación de cantidad contra la entidad APROMONSA, recayó sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 que acogió íntegramente la pretensión deducida, contra la que se interpone el presente recurso de apelación por la referida demandada. Como primer motivo de impugnación se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 506 LEC en cuanto a la admisión de documentos. A través de dicho motivo se aduce que no debieron ser admitidos a la parte actora la aportación de aquellos que presentó con posterioridad a la demanda; concretamente las dos letras de cambio, que figuran en los folios 67 y 68 de los autos, las cuales por encontrarse en poder de la demandante debieron aportarse, según la recurrente, con la demanda conforme a lo establecido en el artículo 504 de la Ley Procesal. Frente a tales alegatos, se ha de entender que no ha mediado transgresión del artículo 506 mencionado al ser doctrina jurisprudencial reiterada, en interpretación de dicho precepto la que establece que la presentación de documentos fundamentales en que la parte basa su derecho se efectuará con la demanda, pero los demás entre los que se encuentran aquellos que sean precisos para desvirtuar las alegaciones de la contraparte pueden entrar en el periodo probatorio (SSTS 18-7-2000, 5-3-1996, 22-7-1995, 27-3-1991 entre otras muchas). Es esto precisamente lo que acontece con los documentos discutidos, ya que a través de su aportación lo pretendido por la demandante fue rebatir la alegación de pago efectuada en la contestación a la demanda, no tratándose de documentos esenciales para fundamentar la pretensión actora, a diferencia de los que sí se acompañaron con el escrito inicial. En consecuencia, el primer motivo del recurso debe ser desestimado al resultar conforme a derecho la admisión de los documentos discutidos.

SEGUNDO

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