SAP Guadalajara 248/2001, 29 de Noviembre de 2001

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2001:387
Número de Recurso241/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2001
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 248

En GUADALAJARA a veintinueve de Noviembre de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Verbal N° 107/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 1, a los que ha correspondido el Rollo N°241/01, en los que aparece como parte apelante Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. representada por el Procurador Sr. Marina Serrano y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Tamayo y como parte apelada Mutua Madrileña Automovilista representada por la Procuradora Sra. Peña Díaz y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Atienza, versando sobre reclamación de daños y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de junio de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador D. José Luis Marina Serrano en nombre y representación de la mercantil Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S. A. contra la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista representada por la Procuradora Dª. Lydia Peña Díaz. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S. A. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se substanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación del mismo el pasado día 28 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestimó la acción deducida en reclamación de cantidad por los desperfectos causados en un rótulo señalizador sito en el recinto de una Estación dé Servicio de la que es titular la demandante, elemento que, se invoca, fue siniestrado por una furgoneta asegurada en la Compañía demandada, pretensión que no fue acogida por el Juzgador a quo, que estimó que no había quedado debidamente probado, ante las versiones contradictorias de las partes, si la referida señalización fue golpeada y dañada por el vehículo indicado o si, por vehículo con la señal del tipo de combustible para la calle o surtidores", sin que, de otro lado, la mención posterior que establece literalmente: "la señal estaba en el suelo y fue arrollada con la parte izquierda del vehículo" ofrezca la interpretación unívoca que la demandada sostiene, a saber, que dicho indicador estuviese derribado en el pavimento y roto por un pretendido impacto anterior, hipotética colisión previa que no se menciona en el parte de modo expreso, pese a constituir, obviamente, un dato esencial exculpatorio que el asegurado debiera haber tenido interés en resaltar; siendo posible que la expresión "estaba en el suelo" se refiriese a su anclaje en dicho lugar; infiriéndose, desde otro punto de vista, de la declaración de siniestro que, en contra de lo postulado por la apelada, el asegurado admitió haber causado desperfectos, dado que en el apartado relativo a daños a los animales o cosas consignó como objeto dañado la señalización del tipo de combustible, sin especificar que esta presentara deterioros previos; figurando en el parte una representación gráfica de la forma de la colisión, de la que resulta que la furgoneta circulaba hacia delante antes de efectuar el giro a su izquierda para tomar la vía en la que se hallaban los surtidores y que, antes de ejecutar esa maniobra, pasó junto a la señal que luego alcanzó con la zona delantera izquierda del móvil, sin se haya dado adecuada explicación del motivo por el cual pudiera no haber visto la hipotética existencia de un rótulo en tierra y evitado su arrollamiento cuando en el croquis efectuado por el interesado que se aprecia que pasó previamente al lado del elemento antes de impactarlo durante el giro; siendo, desde otro punto de vista, contrario a la lógica y la experiencia que quien no tiene responsabilidad alguna en un accidente facilite al perjudicado los datos completos del titular del móvil y del seguro y después...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR