SAP A Coruña 147/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2002:3023
Número de Recurso1222/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a tres de diciembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación penal número 1222/02 procedente del Juzgado de lo penal de Ferrol, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, entre partes de la una como apelante Romeo , y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Ferrol, con fecha tres de julio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Romeo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 240 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de drogadicción del artículo 21.1° en relación con el 20.2° ambos del Código Penal a la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la obligación de indemnizar en materia de responsabilidad civil a Raquel en la suma de 570,96 euros así como en aquella en que se tasen los desperfectos ocasionados en el cristal del establecimiento librería "Maruja", que devengará el interés del artículo 579 de la LEC, todo ello con imposición de costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Carina del delito de robo con fuerza por el que se formuló acusación.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha tres de septiembre de dos mil dos, dictada por el Instructor, acordando dar el trasladoprevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por proveído de fecha once de octubre de dos mil dos, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "Entre las 14:30 y las 15:15 horas del día 6 de julio de 2000, el acusado Romeo , mayor de edad y sin que consten antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, actuando con la intención de obtener un beneficio ilícito,...

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