SAP Córdoba 516/2003, 10 de Diciembre de 2003

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2003:1684
Número de Recurso460/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 516/03 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 4 de Córdoba

Autos: 158/03

Rollo nº 460

Año 2003

En Córdoba, a diez de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Agustín Y AXA AURORA IBERICA S.A. representados por la Procuradora Sra. Villen Pérez asistida del Letrado Sr. Candel Domínguez, siendo apelado DON Daniel , representado por la Procuradora Sra. Ruiz Arroyo, dirigida por el Letrado Sr. García-Ibarrola Díaz . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 18 de Septiembre de 2003, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Daniel condeno a

D. Agustín y a AXA AURORIA IBERICA S.A. a que, conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENOS NOVENTA Y UN EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO

(23.491´12 Euros), más los intereses del art. 20 LCS para la aseguradora y desde la fecha del siniestro; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a laargumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 9.12.2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Son dos cuestiones que se plantean en esta alzada, primera, los días de curación, entendiendo la parte recurrente que se ha de estar a los días recogidos en el informe del Médico Forense como de curación, no a los días en que el demandante estuvo dado de baja laboral que acepta la sentencia; y segundo, a propósito de la indemnización del lucro cesante por la paralización del taxi del que es titular el demandante mientras no ha podido trabajar, entendiendo la parte que el certificación de la asociación gremial a la que pertenece indica tarifas, pero no los ingresos líquidos de aquél, sin que los datos fiscales o de Seguridad Social, ni la propia declaración del demandante arrojen luz al respecto, por lo que no debe de concederse cantidad alguna por este concepto, o subsidiariamente, solo 62 € por día, a partir de la baja laboral, 30 días, al estar cubiertos los anteriores por lo fijado en el baremo y ante la falta de prueba de los perjuicios sufridos, y de estos días se tendrían que descontar 21 días por descanso semanal, con lo que quedarían un total de 128 días indemnizables, por un total 7963 €, y deducido lo percibido por la Seguridad Social (2933.45 €) reduciría la suma a 5002.5 €.

SEGUNDO

-Sobre la primera cuestión hemos de decir que se ha de huir de una visión simplista del tema y limitarse a ajustarse a los días de baja laboral, pues si lo que se aplica es el baremo del seguro obligatorio, se ha de estar a lo que efectivamente se contempla en él como partidas indemnizables. En este sentido, éste cuando habla de incapacidad temporal se refiere al periodo de tiempo que ha tardado en curar la lesión, no al tiempo durante el que el lesionado no puede trabajar y que puede llegar a abarcar el periodo de tiempo que puede mediar desde la curación hasta que al lesionado que se encuentre bajo régimen de Seguridad Social, se le pueda dar alguna incapacidad laboral. Así establece en la explicación del mismo de "los días que tarda en sanar la lesión" , y durante este tiempo, podrá hablarse de días de impedimento y días de curación simplemente sin impedimento, pero si la lesión ha sanado, y el lesionado no puede trabajar, posiblemente, por las secuelas que le hayan quedado, ese periodo de tiempo hasta que pueda hacerlo, no está sometido al periodo de incapacidad temporal indemnizable según el baremo, lo cual, no obsta, como después veremos, a que sea indemnizable, pero, insistimos, no por esa vía.

Sentada la anterior distinción y a la hora de fijar el periodo de curación, la única prueba practicada ilustrativa sobre ese particular es la del Médico Forense, don Lorenzo , que lo deja establecido en 30 días, entendido como periodo de tiempo en el que las lesiones se estabilizaron quedando la secuela que igualmente es objeto de indemnización. De esta forma de los 179 días indemnizados por la Tabla V del Baremo se han de descontar 149, aceptando solo los treinta días indicados, a los que corresponden 1139.80 €, que sumados a la indemnización no cuestionada por la secuela 1139.17 €, suponen un total de 2478.97 €, a los que se ha...

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