SAP Ciudad Real 301/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2005:608
Número de Recurso290/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 301/2.005.

En CIUDAD REAL, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 412/2002, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO

, a los que ha correspondido el Rollo 290/2005, en los que aparece como parte apelante Isidro , representado por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por la Letrado MARINA BELLO APARICIO, y como apelados "ILTMO. SR. FISCAL" y Marta , representada por la Procuradora MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistida por el Letrada MARÍA-CONCEPCIÓN ARENAS MULET, y siendo Magistrado/s Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 deTOMELLOSO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2.004 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Morales Armedo en representación de Doña Marta , contra Don Isidro y declaro la paternidad biológica de Don Isidro respecto del menor Mauricio quien deberá ostentar el primer apellido del demandado que en derecho corresponda, para lo cual se ordena la rectificación del asiento del Registro Civil de Tomelloso a fin de que se haga constar que la filiación del menor es la declarada judicialmente, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración con privación al demandado de la patria potestad, demás funciones tuitivas y derechos relacionados con el menor o sus descendientes, o sobre sus herencias; todo ello con expresa condena en costas al demandado".

Notificada dicha resolución a las partes, por Isidro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Isidro , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, la infracción del art. 109 del C. Civil , puesto en relación con la indebida aplicación del art. 111 del mismo texto legal , infracciones estas referidas al primer apellido que ha de ostentar el menor, e infracción del art. 394.1 en relación con el art. 395.2 de la L. E. Civil , sobre las costas. Por dicho motivos, se solicita de esta Sala se revoque la sentencia dictada en el sentido de dejar sin efecto la atribución al menor del primer apellido del recurrente, y no se haga expresa imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO

La primera petición que se deduce por el apelante, padre del menor, es que el mismo no ostente su primer apellido. En la decisión que sobre este aspecto se adopta en la sentencia de instancia, no solo no existe infracción alguna de precepto legal, sino que se ajusta estrictamente a la legalidad. Comenzando por el último de los arts. citados, el ...

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