SAP Ciudad Real 182/2004, 28 de Mayo de 2004
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2004:455 |
Número de Recurso | 290/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 182/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 182/2.004.
En CIUDAD REAL, a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 62/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 290/2003, en los que aparece como parte apelanteCamila , representada por la Procurador GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistida por el Letrado RAMON ALEN VAZQUEZ, y como apelada "EUROVIDA, S.A., CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistida por el Letrado SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2.003, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Gabriela Rodrigo Ruiz, en nombre y representación de Doña Camila , frente a "Eurovida, S.A.", representada por al Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Lozano Adame, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones efectuadas en su contra, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por Camila se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CINCO DE MAYO DE 2.004.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La representación legal de Doña Camila articula el presente recurso de apelación contra la sentencia de la Primera Instancia, solicitando su revocación en base a los siguientes motivos: Error en la apreciación de la prueba e Infracción de precepto legal.
Se alega que ha existido una errónea valoración de la prueba obrante e infracción de la doctrina y de la normativa legal, alegaciones éstas que no pueden ser estimadas y ello porque del análisis de la prueba practicada en el presente procedimiento y de la sentencia cuya revocación se pretende puesta en relación con los argumentos esgrimidos en el presente recurso de apelación sólo puede mantenerse que el Juzgador de la Instancia ha llevado a efecto una correcta y ponderada valoración conjunta de la prueba y ha aplicado correctamente la normativa...
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