SJMer nº 12 157/2015, 9 de Septiembre de 2015, de Madrid

PonenteJORGE MONTULL URQUIJO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
ECLIES:JMM:2015:5185
Número de Recurso93/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00157/2015

JUICIO ORDINARIO 93/14

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, magistrado juez de refuerzo de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento : Declarativo común, Juicio Ordinario

Parte actora : MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY ESPAÑA, S.L.U., Procurador don Ignacio Melchor Oruña, Letrado don Isaac Trapote Fernández.

Parte demandada : NEGINTER EUROAMERICANA, S.L., don Bernardino , don Fidel , y doña Brigida , Maximiliano , representados por el Procurador doña Sonia Posac Ribera y asistidos del Letrado doña Nuria Alonso Moreno.

Pretensión deducida : declarativa de condena, generada en materia de Derecho de sociedades.

Cuantía de la acción : 17.699,06 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- DEMANDA. Ingresó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario en fecha 10 de febrero de 2014, en la que se deducía la pretensión siguiente: " se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a las demandadas a abonar a mi mandante solidariamente: 1. La cantidad de 17.699,06 euros; 2. Dicha cantidad incrementada con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado; 3. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento ."

SEGUNDO .- CONTESTACIÓN. Mediante Decreto de fecha 28 de febrero de 2014 fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de los demandados por 20 días. En fecha 20 de junio de 2014, se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se solicitaba su desestimación íntegra, con imposición de costas.

TERCERO .- AUDIENCIA PREVIA Y JUICIO. En fecha 12 de mayo de 2015 se celebró la audiencia previa. Tras advertir la falta de acuerdo, las partes fijaron su posición respecto de la documental aportada de contrario, así como los hechos controvertidos, proponiendo prueba. Propuesta por ambas partes prueba documental, admitida la misma, en virtud del art. 429.8 LEC quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Marco normativo del proceso .

La demandante, MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY ESPAÑA, S.L.U., ejercita acumuladamente la acción de responsabilidad contractual del art. 1.124 C.c ., frente a la mercantil deudora, NEGINTER EUROAMERICANA, S.L., y la acción de responsabilidad de los administradores sociales, por vía de imputación a su patrimonio personal de las deudas sociales, respecto de los miembros del Consejo de administración de la sociedad codemandada, don Bernardino , don Fidel , y doña Brigida . Esta última responsabilidad por deudas originariamente ajenas al patrimonio del administrador social, ya que lo eran de la sociedad, se genera en el supuesto previsto en el art. 367.1 TRLSC, al disponer que " responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución ".

Se establece así una responsabilidad de naturaleza objetiva y " ex lege ", que tiene lugar cuando concurriendo alguna de las causas de disolución del arts. 360 a 363 TRLSC sobre la sociedad. Esta previsión rompe el régimen general de limitación de la responsabilidad en este tipo de entidades mercantiles de capital, y por ende es de interpretación restrictiva, debe quedar terminantemente probada en todos sus extremos.

SEGUNDO .- Acción de responsabilidad contractual .-

  1. La doctrina jurisprudencial ha venido determinando que, para el éxito de la acción de reclamación por incumplimiento contractual, lógicamente por aplicación del artículo 1.124 del código Civil , es preciso que por quien se ejercite se acredite en el proceso la concurrencia de los requisitos siguientes ( SSTS 4 de Junio de 2007 ; 22 de Diciembre de 2006 ; 11 de Octubre de 2006 ; y 5 de Abril de 2006 , entre otras):

    1. La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron.

    2. La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad.

    3. Que el demandado haya incumplido de forma grave las que le incumbían. Debe tratarse, pues, de un incumplimiento grave y esencial de que tal entidad que impida el fin normal del contrato frustrando sus legítimas expectativas.

    4. Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta obstativa del demandado, la cual, de un modo indubitado, absoluto, definitivo e irreparable, la origine, actividad que, entre otros medios probatorios, puede acreditarse por la prolongada pasividad frente a los requerimientos de la otra parte contratante.

    5. Que quien ejercita la acción no haya incumplido las obligaciones que le concernían, salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del otro ( SSTS de 21 de Marzo de 1986 y de 29 de Febrero de 1988 , entre otras).

  2. De la documental aportada por ambas partes ha quedado acreditado que la mercantil demandante encargó a la demandada, NEGINTER EUROAMERICANA, S.L., el transporte marítimo de productos alimenticios de Chile a Valencia, por el que aquella emitió la factura NUM000 , de fecha 5...

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