SJMer nº 12 144/2015, 20 de Julio de 2015, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
ECLIES:JMM:2015:5173
Número de Recurso377/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00144/2015

Incidente concursal núm. 377/2014

Demandante: DON Jose Ángel Y OTROS

Demandada: Administración concursal y CONTENEMAR, S.A.

En Madrid a 20 de julio de 2015

SENTENCIA

Vistos por Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid, los presentes autos de incidente concursal promovidos por DON Jose Ángel Y OTROS, y con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Mediante escrito presentado el día 22/05/2014 ante el Juzgado Decano y cuyo conocimiento, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, la Procuradora Doña Valentina López Valero, actuando en nombre y representación de DON Jose Ángel Y OTROS, formuló demanda incidental, por la que solicitaba que se dictase sentencia por la que: se declare que, por tratarse de créditos generados por el ejercicio de la actividad laboral tras la declaración de concurso, la cantidad de 2.197.720 euros, tiene la condición de crédito contra la masa y al resultar el mismo de lo establecido en el art. 84-2-5º LC se condene a la concursada, conforme al art. 154 LC , al pago a mis representados con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO .- Mediante providencia se admitió a trámite la demanda, y se procedió al emplazamiento ordenado por la Ley, presentándose escrito de oposición por la propia concursada, y allanándose la Administración Concursal, quedando los autos vistos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Frente a la demanda incidental planteada por DON Jose Ángel Y OTROS en los términos reseñados en el Antecedente de Hecho primero de la presente resolución, se allana la Administración Concursal y se opone parcialmente la concursada.

Respecto de las pretensiones formuladas por:

D. Jose Ángel , la concursada conviene en que ha de reconocérsele crédito contra la masa por importe de 146.877 euros.

D. Alvaro , "entiende esta parte que si bien procede reconocer como tal crédito el importe de la indemnización (54.898,83 euros), no procede en cambio reconocer cantidad alguna por salarios de tramitación al no efectuar desglose alguno el actor respecto de las sumas de 3.914,93 euros y 2.479,46 euros, que ya le fueron reconocidos por idéntico concepto y el correspondiente a salarios de tramitación (180.792,82 euros) por las razones antes indicadas".

No procede reconocer la cantidad de 31.134,87 euros.

D. Elias ; respecto del que alega "al que solo se le debe reconocer como crédito contra la masa el importe de la indemnización (16.185,40 euros) y de los salarios de tramitación (64.743,30 euros), y en ningún caso procede dicho reconocimiento respecto de la indemnización por daños y perjuicios que reclama (25.000,- euros)

D. Javier ; "Procede reconocer, a nuestro juicio, como crédito contra la masa, la cantidad reclamada por D. Javier , al tratarse de indemnización salarios de tramitación posteriores a la declaración de concurso, es decir la suma de 106.117,12 euros."

D. Roberto ; procede dicho reconocimiento respecto de la indemnización de D. Roberto (124.876,- euros menos la cantidad de 51.394,- euros ya reconocida en Sentencia de 13/07/2012) y de 27.700,- euros en concepto de salarios de tramitación.

DON Pedro Antonio ; procede dicho reconocimiento respecto de D. Pedro Antonio en relación con la indemnización (60.396,75 euros menos la cantidad de 26.596,74 euros ya reconocida en Sentencia de 13/07/2012), no así respecto de la petición de salarios de tramitación que no se determinan en las resoluciones de la Jurisdicción Social, y respecto de cuya suma no cabe `deducir' cuál es su importe.

DON Clemente ; respecto del que entiende que procede reconocer en concepto de indemnización (36.696,37 euros menos 16.310,- euros ya reconocidos en Sentencia de 13/07/2012) y de la suma de 71.870,53 euros en concepto de salarios de tramitación.

D. Joaquín ; con la indemnización de 45.046,26 euros y los salados de tramitación (77.937,18 euros), no así respecto de la indemnización por daños que solicita de 25.000,- euros, por las mismas razones ya citadas al tratar el caso de D. Alvaro (Hecho Segundo de esta oposición).

Por lo que respecta a "los correlativos duodécimo y decimotercero", "Procede reconocer a los actores agrupados en estos Hechos las cantidades declaradas como indemnización por las respectivas Sentencias de la Jurisdicción Social, deduciendo las sumas ya reconocidas por el mismo concepto por la Sentencia de 13/07/2012 y los salarios de tramitación igualmente declarados por la repetida Sentencia de ese Juzgado, por las razones ya indicadas anteriormente"

Por lo tanto, no son objeto de debate las reclamaciones formuladas, en este punto, por:

D. Valentín

D. Jose Ángel

D. Constancio

D. Hermenegildo

DÑA. María Antonieta

D. Primitivo

D. Luis Francisco

DÑA. Esmeralda

DÑA. Olga

DÑA. Adolfina

D. Cesar , entiende que lo reclamado le fue ya reconocido en Sentencia de 29/03/2011.

Sí está conforme con las reclamaciones que formulan:

D. Heraclio , D. Ovidio y

D. Hermenegildo (respecto del que reitera su alegación).

También considera procedente reconocer tal calificación a la indemnización y salarios de tramitación reconocidos por la Jurisdicción Social a D. Luis María y D. Artemio .

También expone que, en cuanto a la reclamación de D. Florian por indemnización (3.608,40 euros menos 1.535,- ya reconocidos en Sentencia de 13/07/2012) y salarios de tramitación (41.628,92 euros), procede al ser posterior a la declaración de concurso y estar reconocidos por la Jurisdicción Social.

En el citado correlativo los actores que en él se incluyen solicitan el reconocimiento de diversas cantidades en concepto de salarios devengados con posterioridad a la declaración de concurso, declaradas por la Jurisdicción Social.

Procede por tanto dicho reconocimiento de las sumas indicadas, más no procede, en cambio, respecto de los intereses de mora. En concreto, respecto de:

D. Patricio

D. Luis Alberto

D. Belarmino

DÑA. Soledad

D. Gerardo

D. Nicanor

D. Carlos Antonio

D. Luis Francisco

D. Aureliano

D. Federico

D. Maximino

D. Clemente

Respecto del correlativo decimonoveno de la demanda. Al tratarse de salarios devengados con posterioridad a la declaración de concurso procede tal calificación únicamente respecto de aquellos que así reconoce la Jurisdicción Social:

D. Roberto

DON Pedro Antonio

D. Javier

DÑA. Zulima

DÑA. Cecilia

D. Primitivo

DON Hermenegildo

D. Constancio

DON Casiano

D. Valentín

D. Federico

DÑA. Esmeralda

DÑA. Rosalia

D. Jose Ángel

DÑA. Olga

D. Maximino

D. Domingo

DON Clemente

DOÑA Belinda

DON Ricardo

DOÑA Lina

Finalmente añade la contestación que reclaman los actores en este Hecho vigésimo que se les reconozca como créditos contra la masa los salarios de preaviso reconocidos en Sentencia de la Jurisdicción Social, lo que no procede al no tratarse de indemnizaciones por extinción de contrato, ni salarios astricto sensun (ex. art. 84.5 LC ), al tener aquellas cantidades un carácter sancionador exclusivamente. Y también se opone al correlativo vigesimoprimero.

SEGUNDO .- Respecto D. Alvaro , como se ha indicado, se opone la concursada al reconocimiento de cantidad alguna por el concepto de salarios de tramitación, al no efectuar desglose alguno el actor respecto de las sumas de 3.914,93 y 2.479,46 euros que ya le fueron reconocidas por idéntico concepto... y que tampoco procede reconocer la suma de 31.134,87 euros

Respecto de las alegaciones sobre salarios de tramitación, explica la demanda que no se deben vincular tales reclamaciones con las resueltas por Sentencia de 29/03/2011 (IC 262/2010) y 13/07/2012 (IC 385/2011), que reconocen salarios adeudados.

Respecto de D. Alvaro , mediante Auto 29/01/2013 del Juzgado de lo Social n.º5 de Madrid , se declara extinta su relación laboral, tras incidente de no readmisión.

En concepto de indemnización: la suma de 54.898,83 euros

Por salarios de tramitación: 180.792,82 euros.

"más otros 31.134,87 euros por indemnización por vulneración de derechos fundamentales".

El mentado auto de 29/01/2013 se aporta como documento n.º 7, y en el mismo se acuerda la extinción de la relación laboral, además de fijarse dichas cantidades. A este respecto, no se acota vulneración de derecho fundamental alguno diverso que las previsiones del art. 281.2.b) de la LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL .

Esto es, indemnización adicional. Esta indemnización adicional se funda en la no readmisión del trabajador, y en este caso, resulta evidente que las circunstancias fácticas generadoras de la indemnización se produjeron tras el auto de declaración de concurso, por lo tanto, tienen que se reconocidos como crédito contra la masa.

TERCERO .- La controversia sobre la reclamación de D. Elias se centra también en la indemnización por daños y perjuicios por 25.000 euros.

Así alega "al que solo se le debe reconocer como...

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