SJMer nº 12 212/2014, 15 de Diciembre de 2014, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3945
Número de Recurso429/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00212/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 12

MADRID

GRAN VIA, 52 PLANTA 3

55900

N.I.G.: 28079 1 0005854 /2013

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. Tania

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ

Contra D/ña. Romualdo , Bibiana PROMOCIONES LABRAPER S.A.

Procurador/a Sr/a. CELIA FERNANDEZ REDONDO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , CELIA FERNANDEZ REDONDO

SENTENCIA

En Madrid, a quince de diciembre de 2014.

Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 429/2013 a instancia de Dª Tania , representada por la Procuradora Doña MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ y bajo la Dirección Letrada de D. JOSE RODRIGUEZ GARCIA, contra la mercantil PROMOCIONES LABRAPER,S.A., D. Romualdo y, Dª Bibiana , representados por la Procuradora Doña CELIA FERNANDEZ REDONDO y bajo la Dirección Letrada de Don FERNANDO YAGÜE GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01.07.13 tuvo entrada en el Juzgado escrito por el que Dª Tania , representada por la Procuradora Doña MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ , formuló demanda de Juicio Ordinario frente a la mercantil PROMOCIONES LABRAPER,S.A., D. Romualdo y, Dª Bibiana , alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

SEGUNDO

Por resolución se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada.

TERCERO

Con fecha de 24.09.13, por la Procuradora Doña CELIA FERNANDEZ REDONDO, en nombre y representación de D. Romualdo se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ésta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

En fecha 30.09.13 por la Procuradora Doña CELIA FERNANDEZ REDONDO, en nombre y representación de Dª Bibiana y la mercantil PROMOCIONES LABRAPER,S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ésta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

CUARTO

Señalada la Audiencia Previa para el día 13.03.14, la misma se celebró con la comparecencia de la debida representación y defensa de las partes, y, en ella las partes propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente, declarándose la pertinencia de la que se estimó oportuna, del modo que consta en el acta y soporte audiovisual.

QUINTO

El día 16.09.14 tuvo lugar la Exhibición de documentos acordada en el acto de la Audiencia Previa.

SEXTO

La vista del Juicio Ordinario tuvo lugar el 08.10.14 y en ella se practicó la prueba declarada pertinente y se concluyó por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente procedimiento se ejercita por la parte actora acción de nulidad de los acuerdos sociales de PROMOCIONES LABRAPER, S.A.

En concreto, suplica sentencia por la que:

Se declare nulo el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Promociones Labraper S.A., el día 20 de junio de 2012, por el que se aprobaron las Cuentas Anuales de esa sociedad correspondientes al ejercicio 2011, revocándolo y dejándolo sin efecto.

Se declare el derecho de la actora a la separación de la sociedad Promociones Labraper S.A., desde el día 20 de junio de 2012.

Se destituya a D. Romualdo y D.ª Bibiana como administradores de Promociones Labraper S.A.

Se declare nulo el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Promociones Labraper S.A., el día 20 de junio de 2012, por el que se aprobó fijar la retribución a los administradores de la sociedad, revocándolo y dejándolo sin efecto..

Se declare nulo el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Promociones Labraper S.A., el día 20 de junio de 2012, de no debatir los asuntos incluidos en el orden del día planteados por mi representada, revocándolo y dejándolo sin efecto..

Se declare el derecho de la actora a que se debatan y se voten los puntos del orden del día incluidos, previa petición por su parte, en la Junta General Ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2012.

Que se condene a Promociones Labraper S.A., a D. Romualdo y a D.' Bibiana a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Al momento de interposición de la demanda, DOÑA Tania era titular del 33% del capital social de la entidad.

Asimismo y partiendo de la celebración de Junta General Ordinaria de Promociones Labraper S.A. el día 20 de junio de 2012, expone la actora que votó en contra del acuerdo de aprobación de cuentas anuales de 2011. En tal Junta se aprobó no distribuir dividendos correspondientes a 2011, con el voto en contra de la ahora actora.

Asimismo se alega en la demanda que, a lo largo de 2011, Promociones Labraper S.A. efectuó determinados pagos en concepto de rendimientos de trabajo y de actividades económicas. También Promociones Labraper S.A. no efectuó ningún abono en concepto de reparto de dividendos a cuenta.

Seguidamente, la actora solicita se le reconozca el derecho de separación, al amparo del art. 348 bis LSC.

Asimismo solicita la declaración de nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas anuales correspondientes a 2011, adoptado en la Junta de 20 de junio de 2012, por no haberse respetado el derecho de información de la socia y por no reflejar la imagen fiel de la sociedad.

Seguidamente la actora aduce conflicto de intereses respecto de los administradores de la sociedad respecto de ésta y que éstos incurren en competencia sin haber sido autorizados por la Junta General.

Continúa exponiendo la actora que en el punto Quinto del orden del día se aprobó fijar una retribución a los administradores de la sociedad, máxima de 3000 euros brutos al mes para cada administrador; acuerdo que entiende la parte que es contrario a los Estatutos.

Finalmente aduce infracción del art. 168 LSC.

La demandada se opone a la demanda y solicita sentencia desestimatoria de lo peticionado en la misma.

Con carácter previo la parte aduce caducidad de la acción de nulidad de los acuerdos sociales que se ejercita de contrario, de acuerdo al art. 205 LSC, además de incidir en la legalidad de los acuerdos adoptados.

SEGUNDO

El artículo 348 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) establece:

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas .

Como indica la Sentencia de 25/09/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona : "A la hora de analizar el precepto transcrito, debemos examinar los siguientes puntos: introducción en el ordenamiento jurídico español y su periodo de vigencia, requisitos y ejercicio del derecho de separación.

En primer lugar , la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, introdujo el art. 348 LSC, el cual regula una nueva causa para el ejercicio del derecho de separación, en concreto, el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. Dicho precepto entró en vigor el día 2 de octubre de 2011.

Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, en su artículo Primero adicionó en la LSC una disposición transitoria nueva por medio de la cual decretó la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2014, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis. La citada ley de simplificación fue publicada en el BOE el día 23-6-2012, entrando en vigor al día siguiente.

Por tanto, el citado art. 348 bis estuvo vigente desde el día 2 de octubre de 2011 hasta el día 23 de junio de 2012."

Como también que "El art. 348 bis estuvo vigente desde el día 2 de octubre de 2011 hasta el día 23 de junio de 2012, quedando suspendido por Ley 1/2012 , la cual se limita a suspender la aplicación del mismo, sin decir ni expresa ni tácitamente que queden suspendidos los procedimientos de separación que estuviesen en curso en el momento de su entrada en vigor.

Por tanto, en base a lo expuesto podemos concluir que aquellas solicitudes que pidan la separación de los socios en base al art. 348 bis LSC que se emitieran cuando dicho precepto estaba vigente tienen eficacia y deben continuar su tramitación sin que queden suspendidas por la disposición transitoria incorporada a la LSC por la Ley 1/2012 , pues lo contrario podría suponer una vulneración de diversos principios constitucionales como el de seguridad jurídica."

En el caso que nos ocupa, en la página n.º 4 de la demanda se expone que, en fecha de 21 de junio de 2012 remitió un escrito a Promociones Labraper S.A., ejercitando el derecho de separación, al amparo del art. 348 bis LSC.

Por lo tanto, la actora ejercitó el derecho de separación antes de la suspensión de efectos del mentado artículo y encontrándose el mismo en vigor.

TERCERO

Sentado...

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