SJMer nº 12 103/2014, 28 de Mayo de 2014, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3918
Número de Recurso234/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00103/2014

12

MADRID

GRAN VIA, 52 PLANTA 3

0010K

N.I.G.: 28079 1 0003318 /2013

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 234 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

DeD/ña. Angelina

Procurador/aSr/a. JORGE DELEITO GARCIA

ContraD/ña. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador/aSr/a. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA

En Madrid, a 28 de mayo de 2014

Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 234/2013 a instancia de DOÑA Angelina , representado por el Procurador Don Jorge Deleito García y bajo la Dirección Letrada de Doña María Isabel González Armenteros, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.; representada por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo y bajo la Dirección Letrada de Don José Massaguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de abril de 2013, DOÑA Angelina representada por el Procurador Don Jorge Deleito García, formuló demanda de Juicio Ordinario de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada.

TERCERO

Con fecha de 31 de mayo de 2013, por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ésta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

CUARTO

Señalada la Audiencia Previa para el día 12 de febrero de 2014, se celebró con la comparecencia de la debida representación y defensa de la parte actora y de la parte demandada, en ella las partes propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente, declarándose la pertinencia de diversa documental, del modo que consta en el acta y soporte audiovisual; quedando los autos vistos para sentencia en aplicación del art. 429.8 LEC .

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DOÑA Angelina ejercita acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

En efecto, la actora suplica sentencia por la que se declare la nulidad de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en los puntos invocados "y referenciadas en este escrito" con imposición de costas a la parte demandada.

De los términos de la demanda y de las aclaraciones efectuadas en el acto de la audiencia previa, cabe deducir que se solicita la nulidad de:

La cláusula 4ª, apartado 3º de la Escritura de Préstamo en divisas. "4.3. Interés de demora. Las cantidades adeudadas por cualquier concepto no satisfechas en las fechas estipuladas, así como en el caso de que, vencido el préstamo por cualquiera de las causas previstas contractualmente, la parte prestataria no reintegrase la cantidad adeudada, más sus intereses y demás conceptos que procedan, estará obligado a satisfacer interés de demora sin necesidad de previo requerimiento, que se devengarán diariamente, liquidándose el día en que la parte prestataria efectuara el pago, o hubiera saldo disponible suficiente en la cuenta de crédito, quedando el Banco autorizado para proceder al oportuno adeudo en tal cuenta, y ello sin perjuicio de la liquidación que proceda, que podrá realizar el Banco, a efectos de la reclamación judicial o extrajudicial. El tipo de interés de demora aplicable será el tipo de interés nominal anual vigente al producirse la demora más diez puntos."

Cláusula CUATRO BIS 2. "Intereses para euros. Si el prestatario opta, de conformidad con lo establecido en la estipulación "SEGUNDA BIS.- Opción Multidivisas", a la conversión de la deuda en euros el tipo de interés nominal anual aplicable al capital dispuesto y pendiente de amortizar en cada periodo de interés se determinará mediante la adición de un margen constante de 0,50 puntos al valor que represente el tipo de interés de referencia en la fecha de revisión de dicho tipo identificado en el párrafo siguiente."

Cláusula SEXTA, EN SU ENCABEZAMIENTO Y SUS APARTADOS 1º), 2º), 6º) Y 9º)

"SEXTA.- Vencimiento anticipado. Aunque no haya concluido el plazo de duración del préstamo, podrá el BANCO exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas y declarar vencida la obligación en su totalidad, por cualquiera de las siguientes

causas, además de las legales:

  1. )En caso de falta de pago por la parte prestataria al BANCO de alguno de los plazos convenidos.

  2. )Por incumplimiento de la parte prestataria de cualquiera de las obligaciones derivadas de la operación garantizada y demás contraídas en la escritura.

"6º) Cuando la parte prestataria arriende o ceda por cualquier título el uso de la finca en el presente otorgamiento hipotecada, con inclusión del de industria, cuando la renta anual capitalizada al tanto por ciento que resulte de sumar al interés legal del dinero, un 50 por 100 más, no cubra la responsabilidad total asegurada o el valor fijado para servir de tipo a la subasta, sin el consentimiento expreso por escrito del BANCO."

"9º) Cuando la parte prestataria garantice o permita que se garanticen deudas mediante la constitución de hipotecas, prendas o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o parte de sus bienes, derechos (actividades o ingresos), tanto actuales como futuros, sin el previo consentimiento por escrito del BANCO."

Cláusula OCTAVA :

"OCTAVA.- Gastos a cargo de la parte prestataria . Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la finca, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, su primera copia y una copia simple, ambas para el BANCO, y los que ocasione en su día la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier Oficina pública e impuestos, gastos y tributos que se ocasionen con motivo de la presente operación."

Serán asimismo de cuenta de la parte prestataria todos los gastos derivados de la conservación y del seguro de daños, que incluirá necesariamente el riesgo de incendios de la finca hipotecada, en los términos que resultan de la Estipulación OCTAVA BIS.- Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada.

También serán de cuenta de dicha parte prestataria las costas y gastos procesales o de otra naturaleza a que diese lugar por faltar aquélla al cumplimiento de este contrato, incluidos en tales costas los honorarios y derechos del Letrado y Procurador, si el BANCO utilizase su intervención, así como todos los gastos y tributos que se causen.

La parte prestataria se compromete a otorgar, con gastos a su cargo, cuantas escrituras de subsanación o aclaración de la presente, fueran necesarias para que ésta pueda quedar inscrita en el Registro de la Propiedad y las complementarias a que haya lugar con motivo de este contrato. Su negativa a efectuarlo, una vez requerida para ello y dentro del plazo que el BANCO señale será causa de vencimiento de la obligación y facultará al BANCO para reclamarla. La parte prestataria apodera en este acto al BANCO para subsanar o completar aquellos defectos puestos de manifiesto en nota oficial o en información verbal de calificación registral.

Asimismo, también serán de cargo de la parte prestataria los gastos de correo u. otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales y de comunicación vigentes en cada momento, en que pueda incurrir el banco en cualquier operación que en su trámite así lo requiera"

OCTAVA BIS.- Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada.- La parte prestataria se obliga a asegurar la finca hipotecada contra daños, incluido el de incendios, durante toda la duración de la presente operación, por importe mínimo igual al Valor de Seguro, contenido en el Informe de Tasación cuyo certificado se adjunta a la presente escritura.

En dicha póliza de seguro, se designará irrevocablemente al BANCO, para que durante toda la vigencia de la operación, resulte beneficiario de las indemnizaciones correspondientes, en caso de siniestro.

En relación a este seguro, el BANCO queda en este acto facultado por el prestatario para suscribir, en su caso, en nombre y por cuenta del mismo, la correspondiente póliza, por las cuantías anteriormente establecidas.

La parte prestataria se obliga a estar al corriente en el pago de toda clase de impuestos, contribuciones y arbitrios que pudieran gravar la finca expresada anteriormente, gastos de comunidad en su caso e importe de la Póliza y primas del seguro de incendios, presentando los justificantes pertinentes al BANCO acreedor, el cual queda autorizado para efectuar estos pagos por cuenta de la parte deudora, si ésta no los realizara y a cargarle en cuenta su respectivo importe.

La parte prestataria queda obligada a realizar lo necesario para la conservación de la finca hipotecada, haciendo en ella cuantas obras y reparaciones sean precisas para conservar su valor y dando siempre conocimiento inmediato al BANCO de cualquier circunstancia que pudiera perjudicar la finca, o limitar el pleno ejercicio del derecho de propiedad.

También se obliga a facilitar el acceso a la finca hipotecada a la persona que el BANCO designe, a fin de comprobar el estado de conservación y destino dado a la misma."

DÉCIMA.- Protección de datos de carácter personal. Protección de datos de carácter personal. El titular, en el caso de ser persona física y, en su caso, los garantes, queda/n informado/s de que sus datos personales, a los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR