SJCA nº 17 24/2016, 13 de Enero de 2016, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
ECLIES:JCA:2016:281
Número de Recurso225/2014

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 225/2014 F2 - Procedimiento abreviado

Parte actora: KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLÓGICOS, S.L.

Representante parte actora: Maria Victoria Moya Duran

Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 24/16

En Barcelona a 13 de enero de 2016.

Vistos por Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por la Letrada doña María Victoria Molla Duran en nombre y representación de Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos S.L, contra Tesorería General de la Seguridad Social asistido y representado por el Letrado de la Tesorería , se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de mayo del 1014 tuvo entrada , escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.

SEGUNDO

Por Decreto de uno septiembre 2014 tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el día 27 de noviembre de 2015, procediéndose a reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

En el día fijado se celebró la vista, en la cual el recurrente se ratificó su escrito de demanda y la administración se opuso, seguidamente se fijó la cuantía y se propusieron y practicaron las pruebas que constan en la grabación y se consideraron pertinentes. Después las partes presentaron conclusiones y el asunto quedó pendiente de sentencia

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a razones estructurales y permanentes.

QUINTO

Objeto del procedimiento.

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos S.L, contra la resolución de fecha 15 de abril de 2014 de la unidad impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que desestimaba la devolución de ingresos indebidos del expediente 08-05-2013 -0-06508456 por el período comprendido entre enero y diciembre 2010, por un importe de 813,11 €

SEXTO

Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone un único motivo consistente en la procedencia de la devolución de ingresos indebidos según el artículo 23 RDL 1/1994 de 20 de junio y artículo 44 RD 14 15/2004 de 11 de junio. Los ingresos se efectuaron por error por aplicación de un código CNAE incorrecto en la solicitud se presenta dentro del plazo de prescripción. Cita jurisprudencia. Por todo ello solicita que dicte sentencia por la que se estime la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente durante el periodo comprendido entre enero y diciembre 2010.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando que no se acredita la existencia del error ya que no existe constancia alguna de la actividad que realiza la actora. La presentación de la solicitud de variación de datos efectuó fuera de plazo y se han de aplicar los artículos 28 y 67 del Reglamento General de Inscripciones de Empresas y Afiliación , por lo cual las solicitudes tienen efecto a partir del día de la presentación. Por todo ello solicita la desestimación de la demanda

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado, disponiendo el artículo 44.1º del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que el sujeto responsable del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, sea cual fuere el momento en que se hubiera realizado el ingreso y la causa que lo hubiera originado, tendrá derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error hubiese realizado, salvo que en el momento de su realización fuese deudor a la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria; en este...

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